Kimu

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  • en respuesta a: Reglas del Hockey y de la Vida #90285
    Kimu
    Participante

    En mis clases de Educación Física siempre utilizo el hockey en línea para enseñar a hacer las reglas, aceptarlas, respetarlas y reconocer al juez.
    El hockey se vuelve mucho mas educativo que el futbol, el rugby o cualquier otro deporte de equipo porque todos los alumnos parten practicamente del mismo nivel sin que ninguno destaque ni sepa mas que los demás.
    Y lo que para ellos son ahora las reglas de un divertido deporte, mañana serán las leyes que deberán respetar.

    Saludos 😀

    en respuesta a: Patinar por la carretera #90239
    Kimu
    Participante

    Uf! Como lo vean algunos, nos vamos olvidando de patinar por la carretera…
    Lo que está claro es que no es ciclo porque no va propulsado por la fuerza muscular… 🙄
    Y como dicen algunos, cuesta abajo hasta la mierda corre.

    en respuesta a: Patinar por la carretera #90166
    Kimu
    Participante

    Cierto. Ya hablaremos mejor cuando nos veamos. Entonces ya sabremos algo mas «oficial» sobre el tema y lo comentaramos con una cervecita que la tendrá que pagar uno de los dos. 3333ch 33ch

    Urte berri on, eta ikusi arte!

    en respuesta a: [LEGISLACION] ¿Por dónde podemos y debemos patinar? #90151
    Kimu
    Participante

    [quote=»joseba»:25prtxvp]El artículo 121.4 enumera las excepciones, y si son excepciones son excepciones. Dentro de las excepciones incluye los patines, diferencia aqui claramente a los patinadores del resto de peatones, sino no sería una excepción y dice :
    «4. Los que utilicen monopatines, patines o aparatos similares no podrán circular por la calzada, salvo que se trate de zonas, vías o partes de éstas que les estén especialmente destinadas, y sólo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas con la señal regulada en el Artículo 159, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos.»[/quote]

    Son las excepciones en las zonas peatonales. 🙄

    en respuesta a: Patinar por la carretera #90147
    Kimu
    Participante

    Hola! Se está extendiendo mucho este tema y ya está en manos mas cualificadas que las nuestras su aclaración. Cuando llegue ese momento, quien tenga que corregir ya corregirá..

    [quote=»joseba»:1rdi20ph]Porqué crees que los Agentes te han dado el toque?? probablemente porque saben como esta la reglamentación. So lo prefieres en el momento en que te pongan una multa y la recurras nos comentas lo que te ha contestado el Delegado de trafico de tu provincia. Nos apostamos a que no te quitan la multa??[/quote]

    Je, je! Los agentes no me han multado porque les he explicado cual es el título del 121.4… Pero la próxima vez les voy a pedir que me multen para que pueda quedar constancia, recurrir y crear jurisprudencia.
    Pero, ACEPTO LA APUESTA!. 3333ch 33ch
    No tenemos que esperar a que me pongan ninguna multa. El delegado me llamará en cuanto terminen estas fiestas.

    [quote=»Joseba»:1rdi20ph]
    Si lo que queremos es patinar por carretera y no estamos de acuerdo en la reglamentación lo más logico es que intentemos cambiarla, como ya me consta que se está intentando hacer en algunos sitios. Pero intentar cambiarla no es sinónimo de interpretarla a nuestra conveniencia. [/quote]
    ¿Dónde se está intentando hacer esos cambios?. ¿O te refieres sólo a zonas pobladas?

    Respecto a todo lo demás,
    las interpretaciones de la norma (según me comentó un agente de tráfico) no se hacen realizando un análisis semántico del texto sino mirando cual es el objetivo o fin que persigue o pretende evitar la norma y adaptarse a ella. Todo ello, sin vulnerar otras normas de rango mayor.
    La prohibición de circulación afecta al artículo 19 de la constitución. (Libre circulación por territorio nacional).

    Ni me va ni me viene mucho este tema de ciclo o peatón. Casi que prefiero seguir siendo un peatón porque no estaríamos obligados a portar un seguro ni nos quitarían puntos del carnét…
    Sólo opino que encajo mejor como ciclo y hago mías algunas de sus normas tales como circular por los bici-carriles, llevar casco, no beber alcohol, etc.

    Urte berri on!!

    en respuesta a: Iluminación #90140
    Kimu
    Participante

    Yo llevo una linterna TrustFire TR-801 de un Led. Va con una batería recargable (Incluye cargador y batería extra). Antes usaba una Mio XP de Petzl pero la TrustFire cabe en un bolsillo y ilumina mejor. Lo sujeto al casco mediante velcro adhesivo y va amarrado al casco por su correa para que no caiga.
    Para la luz posterior, tengo instalado permanentemente en el casco una signal de Petzl.
    Con esto y el chaleco reflectante, voy servido para patinar de noche.



    en respuesta a: Patinar por la carretera #90110
    Kimu
    Participante

    La verdad es que ya van dos veces que agentes de tráfico me han impedido seguir patinando por la carretera, y me gustaría que el tema quedara bien clarito, símplemente porque me gusta patinar por carretera y porque también me gustaría encontrar a mas patinadores en ella y hacer también muy nuestro un espacio que algunos lo creen perdido.

    Coincidimos en muchas cosas (que llevemos ocho ruedas ya es mucho), pero lo que he marcado en negrita creo que no es correcto.
    [quote=»Joseba»:3sdhtb3i]
    En ningún momento he dicho que no se pueda circular en patines por el arcén, solo he dicho que no se puede hacer por la calzada puesto que lo impide el art.121.4, el arcén este artículo lo deja fuera, por tanto si un peatón puede circular por el arcén en circunstancias especiales, un patinador no iba a ser menos.[/quote]
    Yo lo entiendo así:
    En zonas peatonales no podemos patinar por la calzada sino por las zonas peatonales; pero si no las hay, podemos patinar por el arcén y en su defecto por la calzada.
    Por lo tanto sea de una forma u otra, es legal patinar por carretera, tal y como se vé en el vídeo.

    [quote=»Joseba»:3sdhtb3i] Te pongo todo el artículo, dime donde ves tu que pueda encajar en los puntos a o b que comentas el patinador:

    2. Sin embargo, aun cuando haya zona peatonal, siempre que adopte las debidas precauciones, podrá circular por el arcén o, si éste no existe o no es transitable, por la calzada:

    a) El que lleve algún objeto voluminoso o empuje o arrastre un vehículo de reducidas dimensiones que no sea de motor, si su circulación por la zona peatonal o por el arcén pudiera constituir un estorbo considerable para los demás peatones. [/quote]

    El patinador de ruta, si lleva los bastones de fondo, lleva un objeto voluminoso.
    Además, buscando el motivo que trata la norma (El volumen), un patinador ocupa mas espacio que un peatón a pie.

    Por el otro lado, los patines se pueden entender por «vehículo» ya que la RAE lo define como: Medio de transporte de personas o cosas.
    El reglamento de tráfico como: Artefacto o aparato apto para circular por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2.

    Los patines parecen ser pues vehículos. Por ambas razones, un patinador podría patinar por la calzada aun habiendo zonas peatonales y en contradicción con el art. 121.4 famoso.

    b) Todo grupo de peatones dirigido por una persona o que forme cortejo.

    Patinando en grupo también podríamos ir por la calzada aun existiendo zonas peatonales.

    [quote=»Joseba»:3sdhtb3i]Seguimos confundiendo zonas peatonales con zonas urbanas, repito que una zona peatonal puede estar fuera de casco urbano, luego el artículo 121 es aplicable tanto en casco urbano como fuera de el. [/quote]
    Claro! pero el artículo 121.4 se aplicará sólo sin hay zona peatonal ;en el casco urbano o fuera de él.

    [quote=»Joseba»:3sdhtb3i]En cuanto a que el Delegado de tráfico te haya dicho que unos patines se podrian equiparar a un ciclo ya flipo, o le has entendido mal o el tio se ha querido quedar contigo o me denota que no tiene mucha idea de que esta hablando, te soy sincero. Te pongo la definición de reglamento de circulación de lo que es un ciclo:

    Ciclo: Vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado exclusivamente por el esfuerza muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas.

    En primer lugar los patines no son un vehículo, sino un juguete, objeto o como le queramos llamar, en segundo lugar no se acciona por pedales ni manivelas. Y te digo más Dios nos libre de que equiparen a los patines con los ciclos porque automáticamente tendríamos prohibido circular por las aceras..[/quote]

    Vehículo sí puede ser puesto que es un medio de transporte de personas.
    Tienen dos o mas ruedas.
    Está accionado por el esfuerzo muscular.
    El patín es un pedal o mecanismo accionado por el pie.
    Los bastones son manivelas (Si los usara)

    Respecto a equipararlos a los ciclos, tenemos que aprender de lo que hacen en paises con mayor tradición patinadora que el nuestro. Por ejemplo, en Belgica, el patinador, si va al paso, tiene los derechos y deberes del peatón; si va a velocidad superior a la del paso, adquiere los derechos y deberes de los ciclos.

    No pueden tener la misma consideración vial un niño con patines de juguete o un velocista profesional. Con las bicis tampoco.

    Pero ese es otro debate. De momento y hasta que no reclamemos derechos, el patinador es un peatón con patines

    Saludos. 😉

    en respuesta a: Patinar por la carretera #90088
    Kimu
    Participante

    Hoy he estado en la Dirección Territorial de Tráfico para consultar el tema.
    He hablado con un instructor y el responsable territorial y reconocen que el articulado del capítulo IV del reglamento de tráfico no es claro respecto a la presencia de patinadores en la carretera. Entienden, como yo, que el artículo 121.4 prohibe al patinador circular por la calzada allí donde haya zonas peatonales, tal y como lo advierte el título del artículo: Circulación por zonas peatonales. Excepciones.. Pero al no mencionar expresamente al patinador en el artículo siguiente (122. Circulación por la calzada o arcén) y sí genéricamente (como peatón), sí parece que esté autorizado para circular por vías interurbanas en las que no se señalice lo contrario y debería hacerlo por el arcén, o si no existiera por la calzada, sin entorpecer el tráfico y lo más próximo posible a su borde; de noche con reflectantes, etc, etc.
    Además, han observado que según la velocidad que lleva el patinador, por razones de seguridad, debería hacerlo por la derecha.
    Todo ello mostrándoles el vídeo que he puesto aquí Road Skating.

    Han sido muy amables y van a buscar antecedentes y jurisprudencia sobre el tema para poder confirmármelo a la vuelta de vacaciones.
    Entienden que el patinador es un «peatón con un juguete» y que el reglamento no contemplaba que el patinador irrumpiera en la carretera.

    Hemos conversado también que el patinador de ruta podría llegar a considerarse como «ciclo», tal y como ya lo hacen en Belgica, por ejemplo. Pero ese es otro tema…

    Ya os informaré; pero de entrada, me parece extraño que desde el colectivo de patinadores no haya una posición de defensa y reclamación de derechos e incluso se haya aceptado la prohibición de circulación por la calzada en vías interurbanas.

    Saludos
    OOOO

    en respuesta a: Patinar por la carretera #90052
    Kimu
    Participante

    Estamos frente a diferentes interpretaciones del reglamento.

    [quote=»joseba»:n92skc4l]
    Analicemos este artículo: (Artículo 121. Circulación por zonas peatonales. Excepciones).
    En el punto 1 dice de nuevo que el peatón deberá circular por la zona peatonal salvo que esta no exista o sea impracticable, en cuyo caso podrá circular por el arcen o calzada DE ACUERDO CON LAS NORMAS QUE SE DETERMINEN EN ESTE CAPITULO, osease en el 121.[/quote]
    Incompleto: LAS NORMAS QUE SE DETERMINEN EN ESTE CAPÍTULO se refieren a todo el capítulo IV. PEATONES. Es decir, los artículos 121, 122, 123, 124 y 125.

    [quote=»Joseba»:n92skc4l]El punto 2 da 3 casos (a,b,c) en los cuales a pesar de ser transitable la zona peatonal el peatón puede ir por el arcen o calzada, creo que el patinador no esta incluido en ninguno de los 3 casos, luego tampoco este punto le permite ir fuera de la zona peatonal.[/quote]
    Correcto pero matizando: El patinador podría ser incluído en los casos a y b. Sin embargo, el artículo 121.4 hace la excepción al patinador prohibiendo su circulación por la calzada.

    [quote=»Joseba»:n92skc4l]El punto 4 determina claramente y con alusión expresa a los patinadores (peatones que se calzan unos patines) osease excepción a la definición de peatón, o si lo queremos entender de otra forma, peatón con unos derechos limitados por una excepción (art. 121.4), que éstos no pueden circular bajo ningún concepto por la calzada, no hace mención alguna al arcén, luego es de entender que todo patinador se deberá comportar en los arcenes como un peatón más, no así en las calzadas, donde tiene los derechos limitados por dicha excepción.[/quote]
    Advirtamos que el artículo 121 trata sobre la circulación por zonas peatonales. No cita el arcén porque en su lugar son las aceras y demás zonas peatonales.

    Si no fuera así, según dice Joseba, el patinador sí podría patinar por el arcén de una carretera, pero no por la calzada.
    Veamos una paradoja que se pudiera dar: Un patinador circula por el arcén de una carretera. De repente el arcén deja de existir o se vuelve impracticable. El patinador tendría que volver por el mismo arcén en sentido contrario.

    [quote=»Joseba»:n92skc4l]Yo lo veo clarísimo, así lo entendí en su momento y despues de releerlo sigo entendiéndolo de la misma manera. 😉 [/quote]

    Son muy dispares las opiniones. Según lo veo yo, el patinador está excluído de la calzada en el ámbito del artículo 121: Circulación por zonas peatonales.
    No en el resto. (Artículos 122, 123, 124 y 125)
    🙄

    De otra forma, no me imagino como el 2007 un patinador dió la vuelta a España sin que ningún agente le diera el alto.
    …Y que el 2010 pretenda hacerlo de nuevo.

    😉

    en respuesta a: Patinar por la carretera #90005
    Kimu
    Participante

    Por si quedan dudas, hay que referirse mas atrás, según se le hace referencia en el artículo 122 del Real Decreto 1428/2003 actualmente vigente:

    [quote=»Real Decreto Legislativo 339/1990″:1le3hpmp]Artículo 49. Peatones.

    1. Los peatones están obligados a transitar por la zona peatonal, salvo cuando esta no exista o no sea practicable, en cuyo caso podrán hacerlo por el arcén o, en su defecto, por la calzada, de acuerdo con las normas que reglamentariamente se determinen.
    [/quote]

    La excepción a los patines del 121.4 se refiere solo a las zonas peatonales.

    Saludos.

    en respuesta a: [LEGISLACION] ¿Por dónde podemos y debemos patinar? #90002
    Kimu
    Participante

    Hola Joseba:

    El artículo 122.5, relativo a la circulación de peatones sobre la calzada o el arcén dice:
    La circulación por el arcén o por la calzada se hará con prudencia, sin entorpecer innecesariamente la circulación, y aproximándose cuanto sea posible al borde exterior de aquéllos. Salvo en el caso de que formen un cortejo, deberán marchar unos tras otros si la seguridad de la circulación así lo requiere, especialmente en casos de poca visibilidad o de gran densidad de circulación de vehículos.

    Por lo tanto, en algunos casos, sí podemos circular por la calzada.

    No creo que me esté equivocando.

    Saludos.

    en respuesta a: Patinar por la carretera #90000
    Kimu
    Participante

    [quote=»joseba»:151mlkd3][quote=»Kimu»:151mlkd3]Hola!

    Por carretera sí se puede patinar, pero hay que hacerlo por el arcén y si no existe o es impracticable, podemos ir por la calzada.[/quote]

    No estoy de acuerdo, lee el art. 121.4 del reglamento de circulación, se puede circular en circunstancias especiales por el arcén, nunca por la calzada.[/quote]

    Mira bien el título:
    [i]PEATONES
    Artículo 121. Circulación por zonas peatonales. Excepciones.
    Artículo 122. Circulación por la calzada o el arcén.[/i]
    5. La circulación por el arcén o por la calzada se hará con prudencia, sin entorpecer innecesariamente la circulación, y aproximándose cuanto sea posible al borde exterior de aquéllos. Salvo en el caso de que formen un cortejo, deberán marchar unos tras otros si la seguridad de la circulación así lo requiere, especialmente en casos de poca visibilidad o de gran densidad de circulación de vehículos.

    ¿Estamos consultando el mismo reglamento?

    Yo he mirado aquí:
    http://noticias.juridicas.com/base_dato … .html#a121
    Está marcado como vigente.

    Habrá que aclarar esto bien…

    en respuesta a: Patinar por la carretera #89990
    Kimu
    Participante

    Hola!

    Por carretera sí se puede patinar, pero hay que hacerlo por el arcén y si no existe o es impracticable, podemos ir por la calzada.

    El tema es quién valora si el arcén es impracticable o no; si el agente o el patinador. Para mí, en cuanto tiene una chinilla de gravilla, ya es impracticable.. 😆

    Otro asunto está en si ir por la derecha o por la izquierda. Por razones de seguridad y otros (llevar un objeto voluminoso) se puede ir por la derecha.
    Yo así lo recomiendo porque haciendo medias de 20km/h por carrtera, el coche que viene de frente viene muy rápido.
    Y bajando cuestas, en las curvas y por evitar la fuerza centrífuga, te obligaría a invadir la calzada del sentido contrario.
    Razones de seguridad.

    Un vídeo para ilustrarlo:
    http://www.youtube.com/watch?v=Jsr9WyZUidA

    Agur!

    en respuesta a: [LEGISLACION] ¿Por dónde podemos y debemos patinar? #89989
    Kimu
    Participante

    Hola!

    Retomo este hilo porque creo que hay un malentendido en el resumen que hace Joseba en el primer post:
    [quote=»Joseba»:z6q8e3y0] De no existir zonas peatonales o de ser estas intransitables, podremos circular por el arcén, nunca por la calzada, por lo que de no existir arcén ni acera, simplemente no podremos patinar.[/quote]

    Parece ser que se han mezclado los artículos 121.4 y el 122.
    El 121, en su título, habla de las excepciones en las zonas peatonales dice que su punto 4 que no se puede ir patinando por la calzada.
    El 122 habla de los peatones en vias fuera de poblado (Por carretera). Debemos ir por el arcén; pero si no hay arcén o es impracticable, se puede ir por la calzada.

    Por lo tanto:

    En zonas peatonales no podemos ir por la calzada y fuera de poblado debemos ir por el arcén o ,si no lo hubiera o es impracticable, por la calzada.

    Un video:

    [youtube]http://www.youtube.com/v/Jsr9WyZUidA[/youtube]

    Errepidean kusi arte! 😉

    en respuesta a: [EVENTO] Vuelta a españa en patines! #31206
    Kimu
    Participante

    Madriles: Yo no me creo que lo estés haciendo todito en patines. 👿
    ¿Por dónde has bajado a Andoain?

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