Patinar por la carretera

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  • #85987 Responder
    Devil-Sergio
    Participante

    Hola buenas, soy de Granada y me preguntaba si se puede patinar por la carretera. El otro día vi una chica que bajaba por la carretera, pero no había ningun coche y bueno me gustaría que me dieseis consejos y tal.
    Porque entre el escaso carril bici, las obras, el suelo está echo un asco… 😆

    Guiadme amigos de las ruedas

    #85997 Responder
    55Aggressive55
    Participante

    Creo que según la legislación actual, los patinadores solo podemos patinar por la acera y por zonas peatonales a velocidad de peatón.
    En caso de que por la vía no exista acera no se puede patinar.

    Espero haberte sido de ayuda.

    #85999 Responder
    lacurva
    Participante

    Mira dos hilos arriba, «por donde y como debemos patinar», hay que leer un poco mas 👿 😉

    #86006 Responder
    montequinto
    Participante

    [quote=»55Aggressive55″:2mtysljc]Creo que según la legislación actual, los patinadores solo podemos patinar por la acera y por zonas peatonales a velocidad de peatón.
    En caso de que por la vía no exista acera no se puede patinar.

    Espero haberte sido de ayuda.[/quote]

    joseba se curro un post sobre este tema que esta muy clarito todo ademas tiene un chinchetazo miralo, con calma porque es un ladrillazo pero te pone al dia, saludos

    #86041 Responder
    Devil-Sergio
    Participante

    Ok gracias por la ayuda 🙂

    #89398 Responder
    chango
    Participante

    pues por carretera no se si se podra pero el otro dia vi a uno con unos patienes de esos largo (yo creo que estaba entrenando ski de fondo o algo asi con palos y todo) y me parecio una temeridad!! mas que nada era por la carretera no se si alguien lo conocera pero es la nacional 6 entre guadarrama y villalba (madrid) y tiene muchisimo trafico y apenas arcen, sin contar como esta el asfalto que es para verlo vamos que me quede flipao con el tipo 😕

    tambien entiendo que si tienes que entrenar y hacer muchos kilometros no te vas a ir a dar 300 vueltas al parque, pero bueno yo me hubiera buscado cuando menos un lugar menos transitado

    #89990 Responder
    Kimu
    Participante

    Hola!

    Por carretera sí se puede patinar, pero hay que hacerlo por el arcén y si no existe o es impracticable, podemos ir por la calzada.

    El tema es quién valora si el arcén es impracticable o no; si el agente o el patinador. Para mí, en cuanto tiene una chinilla de gravilla, ya es impracticable.. 😆

    Otro asunto está en si ir por la derecha o por la izquierda. Por razones de seguridad y otros (llevar un objeto voluminoso) se puede ir por la derecha.
    Yo así lo recomiendo porque haciendo medias de 20km/h por carrtera, el coche que viene de frente viene muy rápido.
    Y bajando cuestas, en las curvas y por evitar la fuerza centrífuga, te obligaría a invadir la calzada del sentido contrario.
    Razones de seguridad.

    Un vídeo para ilustrarlo:
    http://www.youtube.com/watch?v=Jsr9WyZUidA

    Agur!

    #89993 Responder
    lacurva
    Participante

    [quote=»Kimu»:2wwlhrik]Hola!

    Por carretera sí se puede patinar, pero hay que hacerlo por el arcén y si no existe o es impracticable, podemos ir por la calzada.[/quote]

    No estoy de acuerdo, lee el art. 121.4 del reglamento de circulación, se puede circular en circunstancias especiales por el arcén, nunca por la calzada.

    [quote=»Kimu»:2wwlhrik]El tema es quién valora si el arcén es impracticable o no; si el agente o el patinador. Para mí, en cuanto tiene una chinilla de gravilla, ya es impracticable.. 😆 .[/quote]

    Por desgracia, nos guste o no, el Agente.

    [quote=»Kimu»:2wwlhrik]Otro asunto está en si ir por la derecha o por la izquierda. Por razones de seguridad y otros (llevar un objeto voluminoso) se puede ir por la derecha.
    Yo así lo recomiendo porque haciendo medias de 20km/h por carrtera, el coche que viene de frente viene muy rápido.
    Y bajando cuestas, en las curvas y por evitar la fuerza centrífuga, te obligaría a invadir la calzada del sentido contrario.
    Razones de seguridad..[/quote]

    Ahí sí que te doy la razón, puede ser una razón de seguridad, pero siempre por el arcén 😉

    [quote=»Kimu»:2wwlhrik]Un vídeo para ilustrarlo:
    http://www.youtube.com/watch?v=Jsr9WyZUidA

    Agur![/quote]

    Para ilustrar que?? que se puede circular por la calzada?? alguien lo duda?? el asunto es que no es legal, pero vaya que si se puede.

    #90000 Responder
    Kimu
    Participante

    [quote=»joseba»:151mlkd3][quote=»Kimu»:151mlkd3]Hola!

    Por carretera sí se puede patinar, pero hay que hacerlo por el arcén y si no existe o es impracticable, podemos ir por la calzada.[/quote]

    No estoy de acuerdo, lee el art. 121.4 del reglamento de circulación, se puede circular en circunstancias especiales por el arcén, nunca por la calzada.[/quote]

    Mira bien el título:
    [i]PEATONES
    Artículo 121. Circulación por zonas peatonales. Excepciones.
    Artículo 122. Circulación por la calzada o el arcén.[/i]
    5. La circulación por el arcén o por la calzada se hará con prudencia, sin entorpecer innecesariamente la circulación, y aproximándose cuanto sea posible al borde exterior de aquéllos. Salvo en el caso de que formen un cortejo, deberán marchar unos tras otros si la seguridad de la circulación así lo requiere, especialmente en casos de poca visibilidad o de gran densidad de circulación de vehículos.

    ¿Estamos consultando el mismo reglamento?

    Yo he mirado aquí:
    http://noticias.juridicas.com/base_dato … .html#a121
    Está marcado como vigente.

    Habrá que aclarar esto bien…

    #90005 Responder
    Kimu
    Participante

    Por si quedan dudas, hay que referirse mas atrás, según se le hace referencia en el artículo 122 del Real Decreto 1428/2003 actualmente vigente:

    [quote=»Real Decreto Legislativo 339/1990″:1le3hpmp]Artículo 49. Peatones.

    1. Los peatones están obligados a transitar por la zona peatonal, salvo cuando esta no exista o no sea practicable, en cuyo caso podrán hacerlo por el arcén o, en su defecto, por la calzada, de acuerdo con las normas que reglamentariamente se determinen.
    [/quote]

    La excepción a los patines del 121.4 se refiere solo a las zonas peatonales.

    Saludos.

    #90006 Responder
    jali
    Participante

    Una cosa es poder, y otra diferente que esté permitido.
    Como dice joseba, legalmente no se puede salvo en circunstancias especiales, es decir, que la acera esté atestada de gente, por lo que optaremos ir por el arcén, y en su defecto el carril bus.
    Otra cosa diferente es hablar de carreteras nacionales.
    Saludos.

    #90024 Responder
    chango
    Participante

    si no recuerdo mal de cuando me saque el carnet
    un arcen practicable se considera cuando es igual o de mas de 1,5 metros

    #90027 Responder
    lacurva
    Participante

    [quote=»Kimu»:ed9vqsow]Por si quedan dudas, hay que referirse mas atrás, según se le hace referencia en el artículo 122 del Real Decreto 1428/2003 actualmente vigente:

    [quote=»Real Decreto Legislativo 339/1990″:ed9vqsow]Artículo 49. Peatones.

    1. Los peatones están obligados a transitar por la zona peatonal, salvo cuando esta no exista o no sea practicable, en cuyo caso podrán hacerlo por el arcén o, en su defecto, por la calzada, de acuerdo con las normas que reglamentariamente se determinen.
    [/quote]

    La excepción a los patines del 121.4 se refiere solo a las zonas peatonales.

    Saludos.[/quote]

    Vamos a partir del artículo 122 que has puesto tu, lo que dice este artículo es que los peatones han de circular por la zona peatonal, salvo que no exista o no sea practicable, en cuyo caso lo podran hacer por el arcén o calzada DE ACUERDO A LAS NORMAS QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINEN (no estoy gritando, que quede claro, lo pongo en mayusculas para resaltarlo.

    Pues bien, el artículo 121 REGLAMENTARIAMENTE DETERMINA UNA SERIE DE EXCEPCIONES, lo copio y pego directamente del enlace que has puesto tu para que se vea el artículo entero y no a cachos que entonces no sabemos de que estamos hablando.

    Artículo 121. Circulación por zonas peatonales. Excepciones.

    1. Los peatones están obligados a transitar por la zona peatonal, salvo cuando ésta no exista o no sea practicable; en tal caso, podrán hacerlo por el arcén o, en su defecto, por la calzada, de acuerdo con las normas que se determinan en este capítulo (artículo 49.1 del texto articulado).

    2. Sin embargo, aun cuando haya zona peatonal, siempre que adopte las debidas precauciones, podrá circular por el arcén o, si éste no existe o no es transitable, por la calzada:

    a.El que lleve algún objeto voluminoso o empuje o arrastre un vehículo de reducidas dimensiones que no sea de motor, si su circulación por la zona peatonal o por el arcén pudiera constituir un estorbo considerable para los demás peatones.

    b.Todo grupo de peatones dirigido por una persona o que forme cortejo.

    c.El impedido que transite en silla de ruedas con o sin motor, a velocidad del paso humano.

    3. Todo peatón debe circular por la acera de la derecha con relación al sentido de su marcha, y cuando circule por la acera o paseo izquierdo debe ceder siempre el paso a los que lleven su mano y no debe detenerse de forma que impida el paso por la acera a los demás, a no ser que resulte inevitable para cruzar por un paso de peatones o subir a un vehículo.

    4. Los que utilicen monopatines, patines o aparatos similares no podrán circular por la calzada, salvo que se trate de zonas, vías o partes de éstas que les estén especialmente destinadas, y sólo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas con la señal regulada en el artículo 159, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos.

    5. La circulación de toda clase de vehículos en ningún caso deberá efectuarse por las aceras y demás zonas peatonales.

    Analicemos este artículo:
    En el punto 1 dice de nuevo que el peatón deberá circular por la zona peatonal salvo que esta no exista o sea impracticable, en cuyo caso podrá circular por el arcen o calzada DE ACUERDO CON LAS NORMAS QUE SE DETERMINEN EN ESTE CAPITULO, osease en el 121.

    El punto 2 da 3 casos (a,b,c) en los cuales a pesar de ser transitable la zona peatonal el peatón puede ir por el arcen o calzada, creo que el patinador no esta incluido en ninguno de los 3 casos, luego tampoco este punto le permite ir fuera de la zona peatonal.

    El punto 4 determina claramente y con alusión expresa a los patinadores (peatones que se calzan unos patines) osease excepción a la definición de peatón, o si lo queremos entender de otra forma, peatón con unos derechos limitados por una excepción (art. 121.4), que éstos no pueden circular bajo ningún concepto por la calzada, no hace mención alguna al arcén, luego es de entender que todo patinador se deberá comportar en los arcenes como un peatón más, no así en las calzadas, donde tiene los derechos limitados por dicha excepción.

    Yo lo veo clarísimo, así lo entendí en su momento y despues de releerlo sigo entendiéndolo de la misma manera. 😉

    #90028 Responder
    lacurva
    Participante

    [quote=»chango»:n8lyqxlf]si no recuerdo mal de cuando me saque el carnet
    un arcen practicable se considera cuando es igual o de mas de 1,5 metros[/quote]

    Un arcén practicable es aquel que se puede usar (practicar), si tiene mas de 1,5 m. y está lleno de gravilla o baches no será practicable.

    #90029 Responder
    lacurva
    Participante

    [quote=»jali»:754uixdg]Una cosa es poder, y otra diferente que esté permitido.
    Como dice joseba, legalmente no se puede salvo en circunstancias especiales, es decir, que la acera esté atestada de gente, por lo que optaremos ir por el arcén, y en su defecto el carril bus.
    Otra cosa diferente es hablar de carreteras nacionales.
    Saludos.[/quote]

    Yo no he dicho que se pueda en circunstancias especiales, yo he dicho que legalmente nunca se puede circular por la calzada en patines. El carril bus es calzada a todos los efectos. Y no he visto en el reglamento que se haga distinción alguna de zonas urbanas ni interurbanas, simplemente hace referencia a «zonas peatonales», no confundamos las zonas peatonales con las zonas urbanas, tambien en las zonas interurbanas hay zonas peatonales, no muchas pero existir existen.

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