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  • en respuesta a: Patinar por la carretera #90029
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    [quote=»jali»:754uixdg]Una cosa es poder, y otra diferente que esté permitido.
    Como dice joseba, legalmente no se puede salvo en circunstancias especiales, es decir, que la acera esté atestada de gente, por lo que optaremos ir por el arcén, y en su defecto el carril bus.
    Otra cosa diferente es hablar de carreteras nacionales.
    Saludos.[/quote]

    Yo no he dicho que se pueda en circunstancias especiales, yo he dicho que legalmente nunca se puede circular por la calzada en patines. El carril bus es calzada a todos los efectos. Y no he visto en el reglamento que se haga distinción alguna de zonas urbanas ni interurbanas, simplemente hace referencia a «zonas peatonales», no confundamos las zonas peatonales con las zonas urbanas, tambien en las zonas interurbanas hay zonas peatonales, no muchas pero existir existen.

    en respuesta a: Patinar por la carretera #90028
    lacurva
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    [quote=»chango»:n8lyqxlf]si no recuerdo mal de cuando me saque el carnet
    un arcen practicable se considera cuando es igual o de mas de 1,5 metros[/quote]

    Un arcén practicable es aquel que se puede usar (practicar), si tiene mas de 1,5 m. y está lleno de gravilla o baches no será practicable.

    en respuesta a: Patinar por la carretera #90027
    lacurva
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    [quote=»Kimu»:ed9vqsow]Por si quedan dudas, hay que referirse mas atrás, según se le hace referencia en el artículo 122 del Real Decreto 1428/2003 actualmente vigente:

    [quote=»Real Decreto Legislativo 339/1990″:ed9vqsow]Artículo 49. Peatones.

    1. Los peatones están obligados a transitar por la zona peatonal, salvo cuando esta no exista o no sea practicable, en cuyo caso podrán hacerlo por el arcén o, en su defecto, por la calzada, de acuerdo con las normas que reglamentariamente se determinen.
    [/quote]

    La excepción a los patines del 121.4 se refiere solo a las zonas peatonales.

    Saludos.[/quote]

    Vamos a partir del artículo 122 que has puesto tu, lo que dice este artículo es que los peatones han de circular por la zona peatonal, salvo que no exista o no sea practicable, en cuyo caso lo podran hacer por el arcén o calzada DE ACUERDO A LAS NORMAS QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINEN (no estoy gritando, que quede claro, lo pongo en mayusculas para resaltarlo.

    Pues bien, el artículo 121 REGLAMENTARIAMENTE DETERMINA UNA SERIE DE EXCEPCIONES, lo copio y pego directamente del enlace que has puesto tu para que se vea el artículo entero y no a cachos que entonces no sabemos de que estamos hablando.

    Artículo 121. Circulación por zonas peatonales. Excepciones.

    1. Los peatones están obligados a transitar por la zona peatonal, salvo cuando ésta no exista o no sea practicable; en tal caso, podrán hacerlo por el arcén o, en su defecto, por la calzada, de acuerdo con las normas que se determinan en este capítulo (artículo 49.1 del texto articulado).

    2. Sin embargo, aun cuando haya zona peatonal, siempre que adopte las debidas precauciones, podrá circular por el arcén o, si éste no existe o no es transitable, por la calzada:

    a.El que lleve algún objeto voluminoso o empuje o arrastre un vehículo de reducidas dimensiones que no sea de motor, si su circulación por la zona peatonal o por el arcén pudiera constituir un estorbo considerable para los demás peatones.

    b.Todo grupo de peatones dirigido por una persona o que forme cortejo.

    c.El impedido que transite en silla de ruedas con o sin motor, a velocidad del paso humano.

    3. Todo peatón debe circular por la acera de la derecha con relación al sentido de su marcha, y cuando circule por la acera o paseo izquierdo debe ceder siempre el paso a los que lleven su mano y no debe detenerse de forma que impida el paso por la acera a los demás, a no ser que resulte inevitable para cruzar por un paso de peatones o subir a un vehículo.

    4. Los que utilicen monopatines, patines o aparatos similares no podrán circular por la calzada, salvo que se trate de zonas, vías o partes de éstas que les estén especialmente destinadas, y sólo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas con la señal regulada en el artículo 159, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos.

    5. La circulación de toda clase de vehículos en ningún caso deberá efectuarse por las aceras y demás zonas peatonales.

    Analicemos este artículo:
    En el punto 1 dice de nuevo que el peatón deberá circular por la zona peatonal salvo que esta no exista o sea impracticable, en cuyo caso podrá circular por el arcen o calzada DE ACUERDO CON LAS NORMAS QUE SE DETERMINEN EN ESTE CAPITULO, osease en el 121.

    El punto 2 da 3 casos (a,b,c) en los cuales a pesar de ser transitable la zona peatonal el peatón puede ir por el arcen o calzada, creo que el patinador no esta incluido en ninguno de los 3 casos, luego tampoco este punto le permite ir fuera de la zona peatonal.

    El punto 4 determina claramente y con alusión expresa a los patinadores (peatones que se calzan unos patines) osease excepción a la definición de peatón, o si lo queremos entender de otra forma, peatón con unos derechos limitados por una excepción (art. 121.4), que éstos no pueden circular bajo ningún concepto por la calzada, no hace mención alguna al arcén, luego es de entender que todo patinador se deberá comportar en los arcenes como un peatón más, no así en las calzadas, donde tiene los derechos limitados por dicha excepción.

    Yo lo veo clarísimo, así lo entendí en su momento y despues de releerlo sigo entendiéndolo de la misma manera. 😉

    en respuesta a: [LEGISLACION] ¿Por dónde podemos y debemos patinar? #90026
    lacurva
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    El artículo 121.4 enumera las excepciones, y si son excepciones son excepciones. Dentro de las excepciones incluye los patines, diferencia aqui claramente a los patinadores del resto de peatones, sino no sería una excepción y dice :
    «4. Los que utilicen monopatines, patines o aparatos similares no podrán circular por la calzada, salvo que se trate de zonas, vías o partes de éstas que les estén especialmente destinadas, y sólo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas con la señal regulada en el Artículo 159, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos.»

    en respuesta a: AÑO NUEVO….. #89994
    lacurva
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    A este ritmo esto se acaba el día 28 😆 😆

    en respuesta a: Patinar por la carretera #89993
    lacurva
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    [quote=»Kimu»:2wwlhrik]Hola!

    Por carretera sí se puede patinar, pero hay que hacerlo por el arcén y si no existe o es impracticable, podemos ir por la calzada.[/quote]

    No estoy de acuerdo, lee el art. 121.4 del reglamento de circulación, se puede circular en circunstancias especiales por el arcén, nunca por la calzada.

    [quote=»Kimu»:2wwlhrik]El tema es quién valora si el arcén es impracticable o no; si el agente o el patinador. Para mí, en cuanto tiene una chinilla de gravilla, ya es impracticable.. 😆 .[/quote]

    Por desgracia, nos guste o no, el Agente.

    [quote=»Kimu»:2wwlhrik]Otro asunto está en si ir por la derecha o por la izquierda. Por razones de seguridad y otros (llevar un objeto voluminoso) se puede ir por la derecha.
    Yo así lo recomiendo porque haciendo medias de 20km/h por carrtera, el coche que viene de frente viene muy rápido.
    Y bajando cuestas, en las curvas y por evitar la fuerza centrífuga, te obligaría a invadir la calzada del sentido contrario.
    Razones de seguridad..[/quote]

    Ahí sí que te doy la razón, puede ser una razón de seguridad, pero siempre por el arcén 😉

    [quote=»Kimu»:2wwlhrik]Un vídeo para ilustrarlo:
    http://www.youtube.com/watch?v=Jsr9WyZUidA

    Agur![/quote]

    Para ilustrar que?? que se puede circular por la calzada?? alguien lo duda?? el asunto es que no es legal, pero vaya que si se puede.

    en respuesta a: [LEGISLACION] ¿Por dónde podemos y debemos patinar? #89992
    lacurva
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    Hola Kimu, me has hecho leer de nuevo todos los artículos, lo tenía ya casi olvidado 😕
    Yo creo que la interpretación que he hecho es correcta, el artículo 121 habla de las excepciones dentro de la circulación por zonas peatonales, prohibiendo de forma expresa a los patinadores circular por la calzada. en ningún momento hace mención a zonas urbanas o interurbanas, sino simplemente zonas peatonales, las cuales pueden encontrarse en unas y otras.
    El artículo 122 por el contrario hace mención expresa a como se debe de circular fuera de poblado y en ningún momento contradice al artículo 121.4, no expresa que los patinadores puedan circular por las calzadas, sino los peatones, teniendo por tanto los patinadores que acogerse a la excepción del artículo 121.4, donde les prohíbe expresamente el uso de la calzada aún cuando la zona peatonal sea intransitable.

    en respuesta a: [FOTOS] Fotos de nuestros CUSTOMS FREESKATE!!! #89960
    lacurva
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    Muy bueno, perfecta sincronización de la música, menudo curro. Mis peques estan en el vídeo 😆 😆

    en respuesta a: Duda Compra QUAD o tradicionales #89950
    lacurva
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    OK, pues entonces adelante 😉

    en respuesta a: Llega Snow White a Inercia #89931
    lacurva
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    Me llaman la atención las longitudes de las guías, se ve que en artístico no se tiende tanto a reducir el tamaño de las guias como en freestyle.

    en respuesta a: Duda Compra QUAD o tradicionales #89930
    lacurva
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    Yo me inclinaría más por unos inline.

    en respuesta a: Estabilizador de cámara de vídeo #89899
    lacurva
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    El del vídeo es de los más baratos, ya que es de plástico, creo que pone que vale 6$, los tienes de metal bastante más caros, pero éstos suelen tener el eje mas fino, así que para lo que queremos es mejor el de plástico, a pesar de su menor calidad.
    Es importantísimo que vaya todo muy muy fino, en uno de los vídeos se ve claramente que pega pequeños saltitos, creo que es porque el cardan en algún punto se engancha levemente.

    en respuesta a: Estabilizador de cámara de vídeo #89895
    lacurva
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    Efectivamente el cardan es de coches de radiocontrol, si te fijas en el vídeo marca Traxxas.

    [youtube]http://www.youtube.com/v/n0igePCWWYY&feature=player_embedded[/youtube]

    en respuesta a: Estabilizador de cámara de vídeo #89818
    lacurva
    Participante

    Lo ultimo que te comenté es precisamente para evitar ese cabeceo, aparecía en uno de los vídeos, el de fabricación del gimball creo, es lógico, si pones el apoyo del péndulo en el extremo de arriba, cuanto más al extremos más cabeceará, pero si lo pones cerca del centro de la distancia entre el peso y la cámara apenas tiene margen para cabecear, porque la misma cámara compensará el peso de abajo, luego compensará el cabeceo. Si te pasas bajandolo la cámara se dará vuelta inevitablemente, salvo que pongas mucho peso.
    Aunque más feo a mí me parece más efectivo el sistema de la T invertida, es más facil de calibrar, le pones un asa al gimball y punto, puedes regular con la varilla roscada hacia arriba y hacia abajo hasta encontrar un punto optimo, y encima tiene mucho menos trabajo.
    Una pregunta, los tubos de PVC cuanto te han costado?? tuviste que comprar una barra de cada diámetro o los venden por cachos??

    en respuesta a: Estabilizador de cámara de vídeo #89809
    lacurva
    Participante

    Buen trabajo Eloy, una sugerencia, supongo que lo has probado, pero que no sea por no decirlo. Despues de ver los vídeos creo que a mayor peso en la parte baja menos cabeceará la cámara, has probado a cargarle peso a ver si así te sirva para lo que tu quieres?? otra opción sería alargar la distancia desde el gimbal hasta la cámara, sin que llegue al centro de la distancia entre la cámara y el peso bajo. Eso me pareció entender de los vídeos…y tampoco soy de cole de pago, no tengo ni idea de inglés, pero esa ausencia se suple con un montón de imaginación al ver los vídeos. 😆 😆

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