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lacurva
ParticipanteLas de 90 te ayudaran a mantener mejor la velocidad que unas de 80 y correrás más, ahora bien, cuesta más acelerar.
lacurva
ParticipanteMejor las de 80, cuanto mas grandes peor.
lacurva
ParticipantePues como siempre depende de lo que vayas a hacer.
lacurva
Participante[quote=»Kimu»:sgzkej87]Cierto. Ya hablaremos mejor cuando nos veamos. Entonces ya sabremos algo mas «oficial» sobre el tema y lo comentaramos con una cervecita que la tendrá que pagar uno de los dos. 3333ch 33ch
Urte berri on, eta ikusi arte![/quote]
Que fanfarrones sois los vascos 😆 😆 😆
Una cervecita o dos si hace falta, venga, ya nos contarás.lacurva
ParticipanteTwister tambien.
lacurva
Participante[quote=»DORAEMON»:32gu5y0v]vamos a ver señores y señoras, para mi la mejor tienda por calidad, por ser tienda nuestra de empresarios españoles, por variedad , por haberselo currado y seguir currandoselo como nadie, etc etc, es INERCIA. pero yo me referia a que en decatlon se puede encontrar un modelo determinado, como el twister, que puede estar bien, para un nivel medio. Y no creo por ello que les pongan rodamientos inferiores a otros twister de otras tiendas, al menos eso creo yo.
Ahora bien en el momento que tengas nivel, y quieras algo mejor, yo me decantaria sin dudarlo por inercia. Por que es que tienen de todo, y son los unicos en España que lo tienen.
Por cierto voy a tener la suerte de poder visitar inercia en estos dias debido a que estoy en barna pasando la navidad.[/quote]
Yo creo que estas en lo cierto, salvo quizás en algunos modelos muy concretos.
El servicio es mucho mejor en una tienda especializada, tanto asesoramiento como servicio posventa (hablo en terminos generales) otra cosa es que en precio normalmente las grandes superficies salen ganando, aunque no siempre. En condiciones semejantes yo opto por comprar en tiendas especializadas, es la forma de que sigan existiendo.lacurva
ParticipanteCuanto más grande lleves las ruedas menos lo notarás.
lacurva
ParticipanteSe está extendiendo mucho este tema y ya está en manos mas cualificadas que las nuestras su aclaración. Cuando llegue ese momento, quien tenga que corregir ya corregirá..
Hola Kimu, estoy contigo en que se está extendiendo mucho esto, y creo que no vamos a llegar a ninguna conclusión con los planteamientos que estamos haciendo, simplemente vemos las cosas de diferente forma. Además por escrito en un foro ya sabemos que se pueden entender mal las cosas, sería un tema muy amplio para debatir en persona, si en alguna ocasión coincidimos ya lo hablaremos largo y tendido.
Tampoco creo que es cuestión de corregir o no, estamos hablando de lo que pensamos, yo particularmente cuando abrí este hilo no tuve intención de imponer mis pensamientos a nadie, simplemente creí conveniente recopilar todos los artículos que en un momento dado nos podían ser útiles como patinadores en el hilo para que cada uno los lea, y al menos tenga conocimiento de la normativa existente, cada cual es muy libre de interpretarlo como quiera, ojo, no digo que mi interpretación sea la correcta, es como yo lo entiendo. Ahora bien, lo que no quiero es que nadie piense que es libre de patinar por donde quiera y como quiera, mi idea es que quede patente que como patinadores tenemos derechos pero tambien obligaciones.
Bueno, decirte que yo tambien tengo mis fuentes, no he llegado a estas conclusiones por casualidad, pero como dice el chiste, no las voy a desvelar porque a mi amigo José Luis no le gusta que le citen en Internet 😉
Creo que lo que ha de prevalecer sobre todo es el respeto y el sentido común, si no vamos por ahí de cualquier manera y actuando con un poco de sentido común no vamos a tener nunca problemas con ningún Agente.¿Dónde se está intentando hacer esos cambios?. ¿O te refieres sólo a zonas pobladas?
No conoczo muy bien como esta el asunto, pero es posible que unicamente sea en zonas urbanas, me consta que en Valencia están en ello, en Barcelona creo que tambien, pero te repito que no se lo que estan negociando o no, así que no voy a hablar de ello.
Respecto a todo lo demás,
las interpretaciones de la norma (según me comentó un agente de tráfico) no se hacen realizando un análisis semántico del texto sino mirando cual es el objetivo o fin que persigue o pretende evitar la norma y adaptarse a ella. Todo ello, sin vulnerar otras normas de rango mayor.Eso es cierto, nunca hay que centrarse en el texto, sino en la intención del legislador, en ello se suele basar precisamente la jurisprudencia. Precisamente por eso interpreto yo que los patines no pueden circular por la calzada, porque al no estar considerados vehículo en el reglamento de curculación, creo precisamente que lo que trata la ley es de impedir que cualquiera utilice la calzada a su antojo, si has de utilizar la calzada como peatón porque no te queda mas remedio utilizala, pero de ahí a meterte en ella con el artilugio que se te antoje va un rato…estoy hablando de lo que considero que fue la intención del legislador, no que esté de acuerdo en ello, ojo.
La prohibición de circulación afecta al artículo 19 de la constitución. (Libre circulación por territorio nacional).
Aquí si que estas equivocado, la constitución no habla en ningún momento de como se ha de circular, para eso estan las leyes menores y sus respectivos reglamentos, la constitución solo da unas pautas muy generales de conducta. Y cuando dice «Libre circulación por territorio nacional» no quiere decir que puedas circular como te de la gana por todo el país, sino que «todo el mundo tiene LIBERTAD de moverse por todo el territorio sin que nadie le impida hacerlo», pero aquí la circulación se ha de entender como libertar de movimiento, nada que ver con en que medio te desplaces.
Ni me va ni me viene mucho este tema de ciclo o peatón. Casi que prefiero seguir siendo un peatón porque no estaríamos obligados a portar un seguro ni nos quitarían puntos del carnét…
El que algún día los patines se coviertan en vehículos de cara a la ley no nos afectará a la hora de tener que llevar seguro o no, al menos no necesariamente, otra cosa en que en su momento se obligue, pero hoy por hoy, por ejemplo los ciclos son considerados vehículos y no tienen ninguna obligación de ir asegurados.
Sólo opino que encajo mejor como ciclo y hago mías algunas de sus normas tales como circular por los bici-carriles, llevar casco, no beber alcohol, etc.
Yo tambien creo que en ruta encajo más como ciclo, pero no quiero perder ni por nada del mundo mi condición de peatón cuando me calzo unos patines, al fin y al cabo yo hago patinaje urbano, me encanta patinar por las aceras, parques y demás zonas de uno peatonal.
Venga, un saludote y que conste que este tema me gusta, pero creo que le estamos dedicando mucho tiempo para no llegar a ninguna conclusión 😉
lacurva
ParticipanteKimu, creo que no quieres ver la realidad, estas interpretando la ley en todo momento tirando para casa, y las cosas no son así, una cosa es que como patinadores queramos tener todos los derechos del mundo y no entendamos que es injusto el trato que se nos da como patinadores comparado con peatones y ciclistas y otra que queramos adaptar un texto a nuestros intereses. Ya no voy a volver a entrar en el articulo 121.4 porque creo que no vamos a ponernos de acuerdo en su interpretación, pero es que veo que cuanto más avanza el hilo más conceptos estamos mezclando y adaptando a nuestros intereses.
Tampoco quiero que esto parezca algo personal y yo no tengo ningún interés en defender nada, simplemente planteo las cosas como las entiendo. Creeme que a mi tambien me gustaría que las cosas fueran diferentes…
La verdad es que ya van dos veces que agentes de tráfico me han impedido seguir patinando por la carretera, y me gustaría que el tema quedara bien clarito, símplemente porque me gusta patinar por carretera y porque también me gustaría encontrar a mas patinadores en ella y hacer también muy nuestro un espacio que algunos lo creen perdido.
Porqué crees que los Agentes te han dado el toque?? probablemente porque saben como esta la reglamentación. So lo prefieres en el momento en que te pongan una multa y la recurras nos comentas lo que te ha contestado el Delegado de trafico de tu provincia. Nos apostamos a que no te quitan la multa??
Si lo que queremos es patinar por carretera y no estamos de acuerdo en la reglamentación lo más logico es que intentemos cambiarla, como ya me consta que se está intentando hacer en algunos sitios. Pero intentar cambiarla no es sinónimo de interpretarla a nuestra conveniencia.Yo lo entiendo así:
En zonas peatonales no podemos patinar por la calzada sino por las zonas peatonales; pero si no las hay, podemos patinar por el arcén y en su defecto por la calzada.
Por lo tanto sea de una forma u otra, es legal patinar por carretera, tal y como se vé en el vídeo.Tu lo puedes entender como quieras, yo lo entiendo de diferente forma, eso no quiere decir que sea legal, no voy a volver a repetir lo de la excepción porque sería rizar el rizo. 😉 Evidentemente sería legal si tu tienes razón y no lo sería si la tengo yo.
El patinador de ruta, si lleva los bastones de fondo, lleva un objeto voluminoso.
Además, buscando el motivo que trata la norma (El volumen), un patinador ocupa mas espacio que un peatón a pie.Aquí si que te has pegado un largo 😆 , interpretar que por el hecho de llevar unos bastones ya se puede considerar objeto voluminoso es como decir que por llevar casco tambien 😆 , entonces un anciano que lleva un bastón ya no tiene obligación de ir por la acera no??
Por el otro lado, los patines se pueden entender por «vehículo» ya que la RAE lo define como: Medio de transporte de personas o cosas.
El reglamento de tráfico como: Artefacto o aparato apto para circular por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2.Los patines parecen ser pues vehículos. Por ambas razones, un patinador podría patinar por la calzada aun habiendo zonas peatonales y en contradicción con el art. 121.4 famoso.
Este creo que es efectivamente tu error, interpretar que los patines son un vehículo cuando no lo sin. Si fueran un vehículo evidentemente podrian circular por la calzada no solo podrian, sino que tendrían la obligación de hacerlo y no podrían ir por la acera, si es que lo queremos todo 😆
En primer lugar como lo defina la RAE me da igual, porque las definiciones de trafico son las que figuran en la ley de trafico, no cogen las de la real academia española. Mira como lo define el reglamento de tráfico, artefacto o aparato, no lo llama vehículo, porque los vehículos pueden circular por la vía publica.
Busca la definición de vehículo en el reglamento y te darás cuenta.[quote]b) Todo grupo de peatones dirigido por una persona o que forme cortejo.
Patinando en grupo también podríamos ir por la calzada aun existiendo zonas peatonales.
[/quote]Vuelves a interpretar a tu forma, un cortejo es un grupo organizado dirigido por una persona, se refiere a un grupo de colegiales, un desfile, militares, etc, no un grupo de ciclistas o patinadores. Al menos yo así lo entiendo.
[quote=»Joseba»:26q2dbkx]En cuanto a que el Delegado de tráfico te haya dicho que unos patines se podrian equiparar a un ciclo ya flipo, o le has entendido mal o el tio se ha querido quedar contigo o me denota que no tiene mucha idea de que esta hablando, te soy sincero. Te pongo la definición de reglamento de circulación de lo que es un ciclo:
Ciclo: Vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado exclusivamente por el esfuerza muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas.
En primer lugar los patines no son un vehículo, sino un juguete, objeto o como le queramos llamar, en segundo lugar no se acciona por pedales ni manivelas. Y te digo más Dios nos libre de que equiparen a los patines con los ciclos porque automáticamente tendríamos prohibido circular por las aceras..
Vehículo sí puede ser puesto que es un medio de transporte de personas.
Tienen dos o mas ruedas.
Está accionado por el esfuerzo muscular.
El patín es un pedal o mecanismo accionado por el pie.
Los bastones son manivelas (Si los usara)
[/quote]
Creo que no has leído bien la definición de ciclo. Un ciclo si es un vehículo, pero para que sea ciclo no vale con que vaya impulsado por esfuerzo muscular «en particular mediante pedales o manivelas», si dice en particular quiere decir que solo en esos casos, decir que un patín es un pedal 😯 , no está hablando de mecanismos accionados por el pie, sino de pedales, lo es?? No. Y decir que unos bastones son manivelas 😯Venga, un saludote.
lacurva
Participante…y cuando digo todos tambien quiero decir todas 😆 😆 😆
lacurva
Participante[quote=»Telémako»:2xynd7rw]…nada más y nada menos… 😈 … espero que paséis unas buenas fiestas, que comáis mucho y bebáis mucho (si queréis…y ojito luego con el coche), y que Olentzero y Papa Noel os traigan muchas cosas (si habéis sido buenos…o malos??? ) si es de patines mejor (sobre todo si compráis por internet, para una tienda que empieza por i y acaba por C.I.A….son Yankis???…igual yonkis de las 4 ruedas…)…pues eso y que cuando acaben las fiestas recordar que habrá que patinar más para bajar los polvo(s)rones…perdón se me ha escapado… 😉 [/quote]
Te tengo dicho que no bebas hasta el día 24 😈
Pues eso que felices fiestas a todos. No se me dan bien estas cosas así que no digo más 😆lacurva
Participante[quote=»Kimu»:1ryvrled]Estamos frente a diferentes interpretaciones del reglamento.
[quote=»joseba»:1ryvrled]
Analicemos este artículo: (Artículo 121. Circulación por zonas peatonales. Excepciones).
En el punto 1 dice de nuevo que el peatón deberá circular por la zona peatonal salvo que esta no exista o sea impracticable, en cuyo caso podrá circular por el arcen o calzada DE ACUERDO CON LAS NORMAS QUE SE DETERMINEN EN ESTE CAPITULO, osease en el 121.[/quote]
Incompleto: LAS NORMAS QUE SE DETERMINEN EN ESTE CAPÍTULO se refieren a todo el capítulo IV. PEATONES. Es decir, los artículos 121, 122, 123, 124 y 125.[quote=»Joseba»:1ryvrled]El punto 2 da 3 casos (a,b,c) en los cuales a pesar de ser transitable la zona peatonal el peatón puede ir por el arcen o calzada, creo que el patinador no esta incluido en ninguno de los 3 casos, luego tampoco este punto le permite ir fuera de la zona peatonal.[/quote]
Correcto pero matizando: El patinador podría ser incluído en los casos a y b. Sin embargo, el artículo 121.4 hace la excepción al patinador prohibiendo su circulación por la calzada.[quote=»Joseba»:1ryvrled]El punto 4 determina claramente y con alusión expresa a los patinadores (peatones que se calzan unos patines) osease excepción a la definición de peatón, o si lo queremos entender de otra forma, peatón con unos derechos limitados por una excepción (art. 121.4), que éstos no pueden circular bajo ningún concepto por la calzada, no hace mención alguna al arcén, luego es de entender que todo patinador se deberá comportar en los arcenes como un peatón más, no así en las calzadas, donde tiene los derechos limitados por dicha excepción.[/quote]
Advirtamos que el artículo 121 trata sobre la circulación por zonas peatonales. No cita el arcén porque en su lugar son las aceras y demás zonas peatonales.Si no fuera así, según dice Joseba, el patinador sí podría patinar por el arcén de una carretera, pero no por la calzada.
Veamos una paradoja que se pudiera dar: Un patinador circula por el arcén de una carretera. De repente el arcén deja de existir o se vuelve impracticable. El patinador tendría que volver por el mismo arcén en sentido contrario.[quote=»Joseba»:1ryvrled]Yo lo veo clarísimo, así lo entendí en su momento y despues de releerlo sigo entendiéndolo de la misma manera. 😉 [/quote]
Son muy dispares las opiniones. Según lo veo yo, el patinador está excluído de la calzada en el ámbito del artículo 121: Circulación por zonas peatonales.
No en el resto. (Artículos 122, 123, 124 y 125)
🙄De otra forma, no me imagino como el 2007 un patinador dió la vuelta a España sin que ningún agente le diera el alto.
…Y que el 2010 pretenda hacerlo de nuevo.😉 [/quote]
Joer Kimu, me vas a matar 😆 😆 😆 me parece estupendo que investigues sobre el tema, pero es un tema un poco peliagudo, como bien dices el texto no está muy bien redactado, por lo que evidentemente puede dar lugar a interpretaciones, tu tienes una, yo tengo otra, el delegado territorial tiene otra diferente y si hay mil agentes de trafico seguro que tampoco coinciden. Las leyes son así. De todo lo que has comentado del Delegado de trafico me quedo con lo de la Jurisprudencia, porque al final todo conflicto administrativo en caso de duda llega a los juzgados y eso crea jurisprudencia, eso es lo que realmente vale. No obstante, a riesgo de dejarme algo en el tintero te intento contestar a alguna de las cosas que has planteado, seguro que me dejaré algo…
Efectivamente cuando habla de «todo el capítulo» se refiere al capítulo en que estan incluidos todos los artículos enumerados, en el cual se encuentra el 121, osease de aplicación a estas normas en cuanto a excepciones a la norma.
En ningún momento he dicho que no se pueda circular en patines por el arcén, solo he dicho que no se puede hacer por la calzada puesto que lo impide el art.121.4, el arcén este artículo lo deja fuera, por tanto si un peatón puede circular por el arcén en circunstancias especiales, un patinador no iba a ser menos.
Te pongo todo el artículo, dime donde ves tu que pueda encajar en los puntos a o b que comentas el patinador:
2. Sin embargo, aun cuando haya zona peatonal, siempre que adopte las debidas precauciones, podrá circular por el arcén o, si éste no existe o no es transitable, por la calzada:
a) El que lleve algún objeto voluminoso o empuje o arrastre un vehículo de reducidas dimensiones que no sea de motor, si su circulación por la zona peatonal o por el arcén pudiera constituir un estorbo considerable para los demás peatones.
b) Todo grupo de peatones dirigido por una persona o que forme cortejo.
c) El impedido que transite en silla de ruedas con o sin motor, a velocidad del paso humano.
El a, dice que lleve objeto voluminoso o empuje o arrastre, no es el caso de los patines. El b habla de cortejo, grupos de gente, no veo que se pueda aplicar al caso.
Seguimos confundiendo zonas peatonales con zonas urbanas, repito que una zona peatonal puede estar fuera de casco urbano, luego el artículo 121 es aplicable tanto en casco urbano como fuera de el.
Efectivamente si un patinador según la paradoja que comentas circula por un arcén y este se acaba debería dar la vuelta, que problema hay en ello?? Si un camión de 30 Tm entra por una autopista y de repente pasa a una carretera donde el límite es a 10 Tm. acaso no tiene que dar la vuelta??
En cuanto al connato de vuelta a España en el 2007 estás mal informado, en primer lugar el Madriles que así se llama el fenómeno no dio la vuelta a España, salió de Málaga y llegó a Galicia, donde por diferentes motivos tuvo que desar su aventura. Tampoco es cierto que no tuviera ningún problema con los Agentes, tuvo no uno creo que varios, lo que ocurre es que el Madriles es muy buena gente y se llevó el gato al agua, no solo consiguió que los Agentes no le denunciaran sino que incluso le escoltaron para ayudarle en su hazaña.
En el 2010 supongo y confío en que lo consiga.En cuanto a que el Delegado de tráfico te haya dicho que unos patines se podrian equiparar a un ciclo ya flipo, o le has entendido mal o el tio se ha querido quedar contigo o me denota que no tiene mucha idea de que esta hablando, te soy sincero. Te pongo la definición de reglamento de circulación de lo que es un ciclo:
Ciclo: Vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado exclusivamente por el esfuerza muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas.
En primer lugar los patines no son un vehículo, sino un juguete, objeto o como le queramos llamar, en segundo lugar no se acciona por pedales ni manivelas. Y te digo más Dios nos libre de que equiparen a los patines con los ciclos porque automáticamente tendríamos prohibido circular por las aceras.
No se si me dejo algo, seguro que sí 😉
lacurva
Participante[quote=»chango»:ql03oeyc][quote=»joseba»:ql03oeyc][quote=»chango»:ql03oeyc]si no recuerdo mal de cuando me saque el carnet
un arcen practicable se considera cuando es igual o de mas de 1,5 metros[/quote]Un arcén practicable es aquel que se puede usar (practicar), si tiene mas de 1,5 m. y está lleno de gravilla o baches no será practicable.[/quote]
no, un arces es practicable o no segun sea su anchura y ademas determina la velocidad maxima en carreteras nacionales (90 o 100)
si tiene grava o baches pues no se podra ir con patines pero a terminos de trafico y su legislacion los patines importan bastante poco o nada,[/quote]Estas mezclando conceptos, no es como tu lo planteas. Un arcén puede tener 3 m. de anchura y no ser practicable por múltiples razones, ejemplo más claro su mal estado de conservación. Otra cosa es que de cara a determinar las velocidades genéricas de las vías se utilice como referencia las anchuras del arcén.
lacurva
ParticipanteMira en la página de Inercia > patines> freeskate, te vienen todos los modelos existentes en el mercado.
lacurva
Participante[quote=»jali»:2lfiox3p]Joseba, pensé que habías dicho eso, de hecho creo recordar que existe un apartado en la legislación vigente que dice lo que comentaba y creí que comentaste tú (se ve que leí mal).[/quote]
No pasa nada, estos temas han de quedar claros, lo que se puede y lo que no, luego que cada uno haga lo que quiera. Yo la verdad es que desde que no hago rutas lo tengo bastante olvidado, en su día lo empoyé bien, busqué todos los artículos relacionados con peatones y bicicletas (que es donde puede heber dudas) y los recopilé en el hilo, no hice más que pegarlos, lo que hay escrito es basicamente una copia del reglamento de circulación.
Por más que lo leo lo entiendo de la misma forma que lo redacté en su día. -
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