Patinar en carretera

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  • #41125 Responder
    miguel
    Miembro

    Yo tenia esto por ahí que estaba en el antiguo foro de inlineonline, ya no me acuerdo quien lo puso:

    Texto oficial del Reglamento General de Circulación de las Normas sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento) (BOE 31-1-1992)
    Ed. PONS. General Pardiñas, 32. 28001 MADRID. Telf 91.576.42.06.
    — DEFINICIÓN —
    VEHÍCULO.- Artefacto o aparato apto para circular por las vías o terrenos públicos aptos para la circulación.
    CONDUCTOR.- Persona que maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo, o a cuyo cargo está un animal o animales.
    PEATON.- Persona que, sin ser conductor, transita a pie por las vías o terrenos públicos aptos para la circulación.
    Son también peatones quienes empujan o arrastran un coche de niño o de impedido o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas, y los impedidos que circulan al paso en una silla de ruedas, con o sin motor.
    ARCEN.- Es la franja longitudinal afirmada contigua a la calzada, no destinada al uso de automóviles más que en circunstancias excepcionales.
    CORTEJO (Diccionario de la Real Academia Española).- Conjunto de personas que forma el acompañamiento en una ceremonia.
    CEREMONIA (Diccionario de la Real Academia Española).- Acción o acto exterior arreglado, por ley, estatuto o costumbre, para dar culto a las cosas divinas, o reverencia y honar a las profanas.
    Co:> O sea, debeis considerar el patinar como una ceremonia de culto al cuerpo, de la cual vosotros formaís el cortejo (es coña…).
    — NORMAS DE CIRCULACIÓN —
    —- SEÑALIZACIÓN Y ORDENES DE AGENTES. —-
    Art. 296. Las señales y órdenes de los agentes deben ser inmediatamente obedecidas por los usuarios de la vía. Tanto los agentes de la circulación, policía militar y personal de obras, que regulen la circulación, como, en su caso, las patrullas escolares, entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones meteorológicas que disminuyan la visibilidad, utilizarán dispositivos retrorreflectantes que permitan distinguirlos a una distancia mínima de 150 metros (143.1).
    Co:> Esto implica que si nos dicen alto, debemos obedecer.
    — SEGURIDAD VIAL —
    —- PEATONES —-
    —– CIRCULACION POR ZONAS PEATONALES. EXCEPCIONES —-
    Art. 471. Los peatones están obligados a transitar por la zona peatonal, salvo cuando esta no exista o no sea practicable, en cuyo caso podrán hacerlo por el arcén, o en su defecto por la calzada (121.1).
    Co:> Si Afirmamos que la zona peatonal no está en condiciones, podemos ir por la calzada (si no hay arcén)…
    Art. 472. Sin embargo, aun cuando haya zona peatonal, podrá circular por el arcén o, si éste no existe o no es transitable por la calzada (121.2):
    a- El que lleve algún objeto voluminoso o empuje o arrastre un vehículo de reducidas dimensiones que no sea de motor, si al hacerlo por la zona peatonal o por el arcén pudiera ser un estorbo.
    b- Todo grupo de peatones dirigido por una persona o que forme cortejo.
    c- El impedido que transite en silla de ruedas con o sin motor, a velocidad de paso humano.
    Co:> Un grupo de patinadores forma un cortejo, y sino uno dirige (un guia)…
    Art. 474. Los peatones que utilizen monopatines, patines o similares no podrán circular por la calzada, salvo en zonas a ello destinadas, y sólo podrán hacerlo a paso de persona por las aceras o por las calles residenciales señalizadas como tales, sin que en ningún caso puedan ser arrastrados por otros vehículos (121.4).
    La circulación de toda clase de vehículos en ningún caso deberá efectuarse por las aceras y demás zonas peatonales (121.5).
    Co:> Este es el artículo que más daño nos hace. Y se contradice con los anteriores.
    – A paso de persona, significa que si ponemos a nuestro lado a Carl Lewis podemos ir a unos 36 km/h por la acera. Si es una acera con mucha gente no corrais demasiado.
    – El problema es que por un lado somos peatones y por otro patinadores.
    – Existe un agujero legal que podemos aprobechar. NO PODEMOS IR POR LA CALZADA. Pero una VÍA PUBLICA, tiene acera, arcén y calzada. Por tanto, no existe una normativa para PEATONES PATINADORES por el arcén y esto significa que debemos utilizar la normativa para PEATONES. Por tanto, si somos un grupo podemos ir por el arcen. En carretera, si no hay acera, PODEMOS IR POR EL ARCÉN.
    – El problema es por ciudad, si miramos la definición de arcén dice que es una linea que delimita la calzada. Si la calzada de la ciudad tiene una línea, solo con que patinemos sobre la línea ya estamos patinando por el arcén.
    —– CIRCULACIÓN POR LA CALZADA O ARCÉN —–
    Art. 475. En todas las vías fuera de poblado, y en las travesías que no dispongan de zona para peatones, como norma general, circularán por la izquierda, pudiéndo hacer por la derecha por razones de seguridad (122.1 y 2).
    Co:> Aquí teneis una justificación para ir por el arcén de la derecha.
    Art. 476. En poblado podrán circular por la derecha o por la izquierda, no obstante, tanto fuera como dentro de poblado, deberán circular por su derecha los peatones que empujen o arrastren un ciclo o ciclomotor de dos ruedas, carros de mano o similares, grupos dirigidos o que formen cortejo y los impedidos en silla de ruedas, debiendo obedecer las señales u órdenes que afecten al resto de los conductores de vehículos y suyas propias (122.3 y 4).
    La circulación por el arcén o por la calzada se hará con prudencia, sin entorpecer la circulación, y aproximándose lo más posible al border exterior de aquellos. Salvo que formen cortejo
    Co:> O sea, que si sois un grupo de patinadores debeís ir por la derecha y respetar semaforos, stops, etc.
    Art. 477. Cuando existe refugio, zona peatonal u otro espacio adecuado, ningún peatón permanecerá detenido en la calzada ni en el arcén aunque esté esperando un vehículo, y para subir a éste sólo podrá invadir la calzada cuando ya este a su altura (122.6).
    Al apercibirse de las señales de los vehículos prioritarios depejarán la calzada y permanecerán en los refugios o zonas peatonales (122.7).
    La circulación en las calles residenciales debidamente señalizadas se atenderá a lo dispuesto en la señal reglamentaria (122.8) .
    Co:> O sea, nada de pararse en la calzada o arcén. Hay que salirse si se puede. Y nada de impedir el paso a los coches.
    —– CIRCULACIÓN NOCTURNA —–
    Art. 478. Fuera de poblado, entre la puesta y la salida del sol o en condiciones meteorológicas que disminuyan la visibilidad, todo peatón, cuando circule por la calzada o por el arcén, deberá ir provisto de un elemento luminoso o retrorreflectante homologado que sea visible a 150 metros como mínimo por los que se aproximen. Los grupos dirigidos o cortejos, además, en el lado más próximo al centro de la calzada, llevarán luces de color blanco o amarillo hacia adelante y rojo hacia atrás (123).
    Co:> Si vais en grupo por el arcén, necesitais llevar luces blancas, las rojas que ya llevais no bastan.

    #41128 Responder
    miguel
    Miembro

    Sobre reglamentos he descubierto mas información en el siguiente hilo hecho por Laure:

    https://www.inlineonline.com/modules.php … 34&start=0

    He estado leyendo el «Real Decreto 1428/2003» que creo es el último que dice algo al respeto y en el articulo 121 apartado 4 dice:

    «4. Los que utilicen monopatines, patines o aparatos similares no podrán circular por la calzada, salvo que se trate de zonas, vías o partes de éstas que les estén especialmente destinadas, y sólo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas con la señal regulada en el articulo 159, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehícu*os. »

    Yo veo dos problemas (aunque por pedir no cuesta nada).

    – Por un lado el código de circulación (CC) – sección de seguridad vial (SV) no se ha actualizado para los patinadores como se hizo con los ciclistas, de forma que por ejemplo las aceras bici no se contemplan como alternativas, cuando son una alternativa real y viable.
    Esto hace que no tengamos acceso a los carriles bici, cuando todos sabemos que son una alternativa.

    – El Ayuntamiento de Barcelona no nos ha tenido en cuenta, de forma simplemente aplica el texto para los ciclistas por la acera, pero sin tener en cuenta que los ciclistas tienen otras alternativas para circular.

    Si realmente por la CC – SV se nos trata como peatones, debemos tener todos los derechos como peatones, porque TENEMOS EL DERECHO A CIRCULAR!!! Si uno quiere ir a comprar el pan en patines o andando nadie le puede decir que no.

    Evidentemente por pedir, debemos pedir que se nos trate como a ciclistas, o que se nos haga un tratamiento específico, esto es: Acceso peatonal y cuando este no sea posible acceso carril bici, o ambos indistintamente.

    El problema es que no estamos reconocidos para circular por los carriles bici.

    O sea, no nos han tenido en cuenta a todos los niveles.

    Lo minimo seria exigir ser tratados como peatones. Recordad que:

    – Art 121 Apartado 1.
    «1. Los peatones están obligados a transitar por la zona peatonal, salvo cuando ésta no exista o no sea practicable ; en tal caso, podrán hacerlo por el arcén o, en su defecto, por la calzada, de acuerdo con las normas que se determinan en este capítulo (articulo 49.1 del texto articulado). »

    – Art 121 Apartado 2.
    «2. Sin embargo, aun cuando haya zona peatonal, siempre que adopte las debidas precauciones, podrá circular por el arcén o, si éste no existe o no es transitable, por la calzada:

    a) El que lleve algún objeto voluminoso o empuje o arrastre un vehícu*o de reducidas dimensiones que no sea de motor, si su circulación por la zona peatonal o por el arcén pudiera constituir un estorbo considerable para los demás peatones.

    b) Todo grupo de peatones dirigido por una persona o que forme cortejo.

    c) El impedido que transite en silla de ruedas con o sin motor, a velocidad del paso humano.
    »

    Fijaos que como actuabamos antes al hacer las rutas era porque exigiamos un tratamiento de peaton. Al hacer las rutas en grupo y ser un grupo dirigido podiamos ir por la calzada.

    Por tanto lo mínimo es exigir que se nos trate como peaton y lo máximo es pedir además acceso a los carriles bici.

    Aquí teneis el link. http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2003/23514

    Y otro articulo hecho tambien por Laure hace 6 años y que he recogido del antiguo foro de inlineonline:

    Título: RE:NI PEATONES NI VEHÍCULOS
    Autor: laure Fecha: 09/11/2001

    En una contestación que se hizo al foro ya hace algún tiempo di la referencia a todos los articulos de la Lei de Seguridad Vial del Código de Circulación.

    Aunque la verdad es que esa documentación que pasé ya está anticuada. Nuestro club el Speed Line SBD solicitó a un bufete de abogados un estudio de la lei actual respecto a la situación del patinador en la vía publica. También les pedimos autorización para publicar un artículo en esta WEB. Pero la verdad aun no he tenido tiempo de hacerlo (Lo siento).

    Solo quiero hacer unas puntualizaciones, que en un futuro os explicaré con más detalle.

    1. «LOS PATINADORES NO SOMOS NI PEATONES NI VEHÍCULOS».
    – Dentro de peatones se engloban las personas que empujan o estiran un pequeño vehículo. Y el patinador no empuja lleva, un vehículo.
    – Como Vehículo, podemos entrar como vehículo de tracción humana, pero ¿hasta que punto somos vehículo?

    2. La única ley explicita es la que prohíbe a los patinadores ir por la calzada. Si podemos ir por el arzén y la acera.

    3. Dada que no hay una reglamentación para nosotros, seremos una u otra cosa en función de nuestro comportamiento. Esto es:
    – Si vamos despacio por la acera, seremos peatones.
    – Desde el momento que nos comportamos como peatones. TODAS LAS EXCEPCIONES DE ESTOS SON APLICABLES. Si nos comportamos como peatones y la acera no esta en condiciones o vamos en grupo o cortejo PODEMOS PASAR DE FORMA EXTRAORDINARIA A LA CALZADA.
    – Si vamos por carretera, dado que vamos a una velocidad similar a las bicicletas, seremos VEHÍCULOS DE TRACCIÓN HUMANA. y por tanto, PODREMOS CIRCULAR POR LA DERECHA siguiendo los reglamentación que siguien los vehículos lentos.

    4. Dado que ya que no existe una reglamentación, SOMOS, SEGÚN NOS COMPORTAMOS, los AGENTES DE LA LEY pueden interpretar la ley a su antojo.

    Por ejemplo. Hace algunos dias salio una noticia en la que en una ciudad se habia multado a un patinador por dar positivo en un control de alcolemia. En este caso, los agentes consideraron al patinador (DENTRO DE LA CIUDAD) como un vehículo de tracción humana. Y aplicaron la nueva reglamentación que se aplica a las bicis, esto es, se les puede obligar a pasar un control alcolemia.

    Si tengo tiempo os redactaré un artículo sobre ese estudio.

    Un saludo.

    #41133 Responder
    skatemarra
    Participante

    Recientemente pregunté a Agenda 21 del ayuntamiento de bilbao sobre la normativa a la que
    estan sujetos los patinadores en relación con los bidegorris (carril bici) y me dijo que este
    mes de noviembre se aprobará «El plan especial de Vías ciclistas».
    Pero que podía echar un vistazo al borrador que se aprobara.
    En vez de resumirme concretamente las normas de patinadores, me remitió a un PDF de 125 paginas. 😯 😯 😯

    Y con un poco de paciencia esto es lo que he extraido:

    Extracto del borrador de normas que atañen a patinadores en el :
    PLAN ESPECIAL DE VÍAS CICLISTAS DE BILBAO 2007

    .- Sobre la prioridad peatonal y su compatibilidad con otros usos.

    • Reconocer la prioridad de los peatones y de los modos alternativos de
    transporte en la circulación urbana, así como las limitaciones a la circulación en zonas peatonalizadas.

    • Permitir los tránsitos restringidos de patines y bicicletas por zonas de
    prioridad peatonal bajo condiciones restrictivas específicas sin que ello
    suponga pérdida de la prioridad de los peatones.

    • [color=red]Facilitar el tránsito con patines sin motor o aparatos similares por las vías
    ciclistas[/color], no pudiendo invadir carriles de circulación y debiendo cumplir las
    normas que garanticen la prioridad de peatones y bicicletas.

    • Los monopatines, en cambio, no podrán ser utilizados en aceras, zonas
    peatonales y vías ciclistas.

    • Los monopatines, patines sin motor y aparatos similares únicamente podrán
    utilizarse con carácter deportivo en las zonas específicamente señalizadas en tal sentido.

    [size=150:3e8aew5s].[/size] De forma subsidiaria, [color=red]estará permitido el tránsito de patines sin motor o
    similares por vías ciclistas específicas segregadas [/color]del tráfico motorizado,
    quienes deberán acomodar su marcha a la de quienes se desplazan en bicicleta y
    permitir las maniobras de adelantamiento de ésta, evitando, en cualquier caso,
    causar molestias o crear peligro y favoreciendo el entendimiento cordial de
    ambos usos. No está permitido el uso de monopatines en ninguna vía ciclista.

    [size=117:3e8aew5s].[/size] La velocidad de la circulación en bicicleta por la ciudad estará regulada y
    limitada al objeto de favorecer su integración en la vía pública con las debidas
    garantías de seguridad propias y de terceros. Así, las vías ciclistas segregadas
    físicamente del resto del tráfico y de las zonas destinadas a peatones
    únicamente podrán ser utilizados por personas en bicicleta o en patines y la
    velocidad recomendada no excederá de quince (15) km/h, y en ningún caso
    podrán superarse los veinte (20) km/h. Por su parte, en los itinerarios ciclistas
    señalizados en zonas urbanas de prioridad peatonal, donde no exista dicha
    segregación física, la velocidad máxima será de 10 km/h cuando la banda
    ciclista sí se encuentre perfectamente diferenciada en la plataforma (Senda
    Acera-bici), adecuándola en todo caso a la mayor o menor presencia de
    peatones, y de 5 km/h cuando ambos modos (peatonal y ciclista) convivan
    compartiendo el mismo espacio (Acera-bici compartida o Senda ciclable sin diferenciación de modos).
    …………………………………………………………………..
    ,……………………………………………………………………
    Estas normas hablan de Bilbao.
    Está claro que l@s patinadores sí que pueden usar carril bici. Aunque la preferencia es para Ciclistas.
    Y que los que estan muy perjudicados son los «Monopatinadores» que esos sí que solo pueden ir a unos sitios muy específicos.

    Ya sé que la pregunta es para patinar en carretera, pero me parece que como decís, legal no es.
    Aunque también por la constitución,yo tengo derecho a una vivienda digna y vivo en puñetero sótano. 👿

    #41137 Responder
    jali
    Participante

    arseniog, lo de patinar por la calzada no está mal dependiendo de donde sea. Yo que voy por el centro de Madrid es algo así como imposible.
    Saludos.

    #41140 Responder
    miguel
    Miembro

    Bueno , esto texto que pongo va por Jali y los que hacen rutas dentro de ciudades. Es una explicación de porque en BCN hacemos las rutas por la noche y entre semana.

    Es algo que me han preguntado mucho todos estos años y sobretodo principiantes en este mundo.
    Las rutas que martes y jueves son de nivel avanzado, mucho más técnicas y se va más rápido. Al ir más rápido se necesita ir por la calzada, pero también en ella hay coches. Por lo tanto hay que mirar que día y horas son las más adecuadas para hacerlo. Lo que se busca ante todo es la seguridad para hacer este tipo de rutas, es decir deportivas y con bajadas y subidas libres de coches.

    De día:
    Se descarta hacerlas de día enseguida debido al transito y los embotellamientos.
    El sábado es igual de problemático que un día entre semana, quizás menos pero lo es.
    El domingo es algo distinto: Cuando menos transito hay es por la mañana y sobretodo antes de las 12 horas. Se han hecho varias bajadas de Montjuic el domingo a las 10 de la mañana pero siempre ha habido problemas con los autobuses que hay a esas horas., con lo cual la ruta se convierte en muy peligrosa. Ya sabemos que los autobuses por norma general no nos respetan. También el domingo sube demasiada gente a Montjuic para pasear y hacer deporte. Entre los meses de Abril y septiembre la situación empeora. Debido al buen tiempo hay mucha mas gente en la calle.
    Por tanto la solución sería hacerlas muy pronto el domingo. Pero: ¿ quien quiere levantarse tan pronto un domingo?

    Por la noche:
    El viernes y el sábado por la noche Barcelona se llena de gente que va de marcha. Eso hace que las calles sean aun más peligrosas y sobretodo los lugares apartados se llenan de parejitas que van y vienen, de botellones y con la consiguiente suciedad que genera. Se nota muchísimo la cantidad de coches que hay cuando alguien se aleja de la ruta de viernes de Francesc Macia y quiere hacer Montjuic. Yo no aconsejo para nada hacerlo ese dia.
    Entre semana hay mucho menos coches (de lunes a jueves) y sobretodo a partir de las 22:30, que es cuando comienzas las rutas. Así la bajada se hace entre las 23:30 y medianoche con lo que el transito prácticamente es nulo.

    Las rutas de jueves se hacen ese día por ser el día de mas afluencia en las rutas deportivas. No tiene que dar mucho problema a la gente irse un día tarde a la cama, al día siguiente es viernes y nos podemos recuperar fácilmente el sábado. No pasa nada por ir un poco dormidos el viernes, que normalmente ya pasa. Ya sabemos que todo el mundo trabaja y/o estudia pero pensad que muchos nos estamos inútilmente delante de la televisión hasta esas horas con lo que nuestro cuerpo se acartona. Creo que el hacer ejercicio un día a la semana y a esas horas tiene muchísimos aspectos a favor que en contra (que no veo nada en contra). Hace tres años se puso una especie de norma no obligada de acabar las rutas de jueves entre las 12:30 y la una de la mañana.

    Las de martes ya son otra historia. Al hacerlas en martes si que es demasiado pronto durante la semana para tener sueño en el trabajo, pero recordemos que las clases de APB también acaban tarde (a las 12). También hace tres años se hizo una serie de norma no obligada para acabar esta ruta entre las 12 y las 12:30 (incluso las especiales que empiezan antes). La ruta de martes es mucho mas técnica y rápida, por lo que se requiere menos coches. Los días de la semana con menos coches son el lunes y martes, por lo que se elige martes.

    Opino que un día a la semana ya sea martes o jueves puede ser muy beneficioso para la salud de una persona. Es justo como ir a un gimnasio pero además vas con amigos.

    #41142 Responder
    miguel
    Miembro

    Miraros también este hilo fijo sobre el tema de legislación

    «Algo de legislación en rutas por ciudades»

    Y el articulo que Laure hizo para inlineonline:

    https://www.inlineonline.com/modules.php … =0&thold=0

    [size=75:3byj6w8y]Desde luego vaya parrafadas que os he metido hoy[/size]

    #41144 Responder
    oldman
    Participante

    [quote=»skatemarra»:2cv5gwb1]Recientemente pregunté a Agenda 21 del ayuntamiento de bilbao sobre la normativa a la que
    estan sujetos los patinadores en relación con los bidegorris (carril bici) y me dijo que este
    mes de noviembre se aprobará «El plan especial de Vías ciclistas».
    Pero que podía echar un vistazo al borrador que se aprobara.
    En vez de resumirme concretamente las normas de patinadores, me remitió a un PDF de 125 paginas. 😯 😯 😯

    Y con un poco de paciencia esto es lo que he extraido:

    Extracto del borrador de normas que atañen a patinadores en el :
    PLAN ESPECIAL DE VÍAS CICLISTAS DE BILBAO 2007

    .- Sobre la prioridad peatonal y su compatibilidad con otros usos.

    • Reconocer la prioridad de los peatones y de los modos alternativos de
    transporte en la circulación urbana, así como las limitaciones a la circulación en zonas peatonalizadas.

    • Permitir los tránsitos restringidos de patines y bicicletas por zonas de
    prioridad peatonal bajo condiciones restrictivas específicas sin que ello
    suponga pérdida de la prioridad de los peatones.

    • [color=red]Facilitar el tránsito con patines sin motor o aparatos similares por las vías
    ciclistas[/color], no pudiendo invadir carriles de circulación y debiendo cumplir las
    normas que garanticen la prioridad de peatones y bicicletas.

    • Los monopatines, en cambio, no podrán ser utilizados en aceras, zonas
    peatonales y vías ciclistas.

    • Los monopatines, patines sin motor y aparatos similares únicamente podrán
    utilizarse con carácter deportivo en las zonas específicamente señalizadas en tal sentido.

    [size=150:2cv5gwb1].[/size] De forma subsidiaria, [color=red]estará permitido el tránsito de patines sin motor o
    similares por vías ciclistas específicas segregadas [/color]del tráfico motorizado,
    quienes deberán acomodar su marcha a la de quienes se desplazan en bicicleta y
    permitir las maniobras de adelantamiento de ésta, evitando, en cualquier caso,
    causar molestias o crear peligro y favoreciendo el entendimiento cordial de
    ambos usos. No está permitido el uso de monopatines en ninguna vía ciclista.

    [size=117:2cv5gwb1].[/size] La velocidad de la circulación en bicicleta por la ciudad estará regulada y
    limitada al objeto de favorecer su integración en la vía pública con las debidas
    garantías de seguridad propias y de terceros. Así, las vías ciclistas segregadas
    físicamente del resto del tráfico y de las zonas destinadas a peatones
    únicamente podrán ser utilizados por personas en bicicleta o en patines y la
    velocidad recomendada no excederá de quince (15) km/h, y en ningún caso
    podrán superarse los veinte (20) km/h. Por su parte, en los itinerarios ciclistas
    señalizados en zonas urbanas de prioridad peatonal, donde no exista dicha
    segregación física, la velocidad máxima será de 10 km/h cuando la banda
    ciclista sí se encuentre perfectamente diferenciada en la plataforma (Senda
    Acera-bici), adecuándola en todo caso a la mayor o menor presencia de
    peatones, y de 5 km/h cuando ambos modos (peatonal y ciclista) convivan
    compartiendo el mismo espacio (Acera-bici compartida o Senda ciclable sin diferenciación de modos).
    …………………………………………………………………..
    ,……………………………………………………………………
    Estas normas hablan de Bilbao.
    Está claro que l@s patinadores sí que pueden usar carril bici. Aunque la preferencia es para Ciclistas.
    Y que los que estan muy perjudicados son los «Monopatinadores» que esos sí que solo pueden ir a unos sitios muy específicos.

    Ya sé que la pregunta es para patinar en carretera, pero me parece que como decís, legal no es.
    Aunque también por la constitución,yo tengo derecho a una vivienda digna y vivo en puñetero sótano. 👿 [/quote]

    Muy, pero que muy parecida a la normativa Sevillana.
    http://www.diariodesevilla.com/69153_ESN_HTML.htm

    #41145 Responder
    jali
    Participante

    joer miguel, no puedo leer bien el texto que has puesto ya que no puedo conectar desde un ordenador y estoy con un móvil, a ver si me devuelven la conexión y puedo. Por cierto, hoy he tenido una caída yendo por acera, os cuento como ha sido. Estaba parada en un semáforo esperando a que se pusiera en verde y en esto se me ha abalanzado un perro enorme, y yo que tengo pánico a los perros me he puesto nerviosa y he tropezado, vamos, que lo peor de todo es que la caída ha sido parada, y justo cuando me quedaban 20 metros para llegar a mi casa.

    #41160 Responder
    Arseniog
    Participante

    Los problemas que tenemos para circular «legalmente» y dejan pasear a un perro a cualquiera. Espero que no te hayas hecho daño Jali.

    Miguel, Skate, muchas gracias por toda esta información. Aquí en Donosti estamos empezando a hacer unas rutillas de paseo los miércoles a las 7:30. Y tienes toda la razón Miguel, no es mucho deporte, en nuestro caso pues es ruta lenta, pero te relaja y te da una alegría especial. Lo de las rutas nocturnas lo tenemos en fase de estudio y hay muchas ganas.

    #41761 Responder
    TheMarsFinger
    Participante

    [quote=»jali»:wlgpp6v2]joer miguel, no puedo leer bien el texto que has puesto ya que no puedo conectar desde un ordenador y estoy con un móvil, a ver si me devuelven la conexión y puedo. Por cierto, hoy he tenido una caída yendo por acera, os cuento como ha sido. Estaba parada en un semáforo esperando a que se pusiera en verde y en esto se me ha avalanzado un perro enorme, y yo que tengo pánico a los perros me he puesto nerviosa y he tropezado, vamos, que lo peor de todo es que la caída ha sido parada, y justo cuando me quedaban 20 metros para llegar a mi casa.[/quote]

    Tenías que haber denunciado al dueño. Hay una legislación clara sobre cómo deben ir los perros por la calle. Esto es atados y bien atados

    #41762 Responder
    TheMarsFinger
    Participante

    [quote=»jali»:3djjchus]joer miguel, no puedo leer bien el texto que has puesto ya que no puedo conectar desde un ordenador y estoy con un móvil, a ver si me devuelven la conexión y puedo. Por cierto, hoy he tenido una caída yendo por acera, os cuento como ha sido. Estaba parada en un semáforo esperando a que se pusiera en verde y en esto se me ha avalanzado un perro enorme, y yo que tengo pánico a los perros me he puesto nerviosa y he tropezado, vamos, que lo peor de todo es que la caída ha sido parada, y justo cuando me quedaban 20 metros para llegar a mi casa.[/quote]

    Tenías que haber denunciado al dueño. Hay una legislación clara sobre cómo deben ir los perros por la calle. Esto es atados y bien atados

    #41774 Responder
    jali
    Participante

    Eran unos indigentes, no creo que haga nada por denunciar.
    Si hubiera tenido una caida importante ya lo pensaría, pero fue una caida por el susto más que por otra cosa.
    Saludos.

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