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luis123Participant
El producto denunciado era un recuperante cuya vía de consumo era la intravenosa EXCLUSIVAMENTE. La normativa prohibe el uso de intravenosos, salvo que ésta sea la vía de aplicación del producto. Por lo tanto no incumplía la normativa.
Es posible que tengás razón, pero aquí falta información.
El silogismo que construyes es falso, véase un contraejemplo:
La xxxx se administra EXCLUSIVAMENTE vía intravenosa, La normativa prohibe el uso de intravenosos, salvo que ésta sea la vía de aplicación del producto. Por lo tanto el consumo de xxxx no incumple la normativa.Independientemente, la presunción de inocencia del individuo debe primar. Creo que la denuncia recae sobre la federación, o así lo entiendo yo. Ante todo debe preservarse la inocencia del corredor.
[…] los nacionales, que son los que capacitan para ir a la selección, ese es el procedimiento que tienen que seguir.
No dicen que sea así los denunciantes. Aquí hay opiniones enfrentadas.
No obstante la acusada aquí si que está clarísimo que es la federación.Los objetivos de la Federación no se sabe cuáles son.
Estan regulados por la ley del deporte y muy bien, otra cosa es que se cumplan o no. No por esto, sino en general.
luis123Participant1- Dopping: denuncia de un dopping que, posteriormente, se demuestra inexistente.
Creo entender que ni se demuestra positivo ni lo contrario. Ante la gravedad de la denuncia, y lo que parecen evidencias, parece que no se realiza un análisis en un laboratorio homologado. Sí que se habla en el artículo de la revista sensacionalista de una sanción, al parecer negociada. Es de los pocos datos que parecen constatables a día de hoy.
Sobre si la normativa de la federación española protege o no (o fomenta) a los corredores internacionales se podría discutir; pero, en todo caso, es lo que hay. […]
En todo caso, mientras la normativa española obligue a participar en los regionales como paso previo a los nacionales, que son los que capacitan para ir a la selección, ese es el procedimiento que tienen que seguir.¿Ha sido siempre así?. ¿Se justifica un criterio excepcional para aquellos corredores que tienen obligaciones vinculadas al patinaje?
¿Ha habido un cambio de criterio coincidiendo en fecha con los hechos denunciados y la actitud posterior al efecto de los denunciantes?Si estos tres corredores (que no son precisamente cojos, en efecto) no están dispuestos a pasar por el aro… pues allá ellos.
Allá la federación también. Entiendo que es la destinataria de la denuncia de los afectados. Uno de los objetivos de la federación es conseguir resultados en pruebas internacionales, si a la segunda en la copa del mundo la dejan fuera de la selección, el mismo año que ha obtenido esa clasificación, parece que no hace la gestión adecuada para conseguir ese fin. Otro de los objetivos es luchar contra el dopaje, en colaboración con la agencia antidopaje.
Creo que faltan datos.
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