Hola, necesito que me ayudés a encontrar un post referido a las leyes existentes que determina la situación del patinador tanto en vías peatonales como destinadas úicamente a la circulación de vehículos. Lo estoy buscando y será que soy torpe porque no lo encuentro. Agradecería que fuera lo antes posible, y que me pusierais el link o el apartado en el que se encuentra, numero de página y nombre del post.
Asi rápido muy rápido pues tengo a mano el Reglamento General de Circulación, artículo 121: Circulación por zonas peatonales. Punto 4:
4. Los que utilicen monopatines, patines o aparatos similares no podrán circular por la calzada, salvo que se trate de zonas, vías o partes de las mismas que les estén especialmente destinadas y solo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas con la señal regulada en el artículo 159 de este Reglamento, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos.
Nos vemos 😉
Muchas gracias! Muy completo en tu página. 😉
Si me das tu permiso, copio y pego los artículos de tu página directamente a un mensaje en el foro: http://groups.msn.com/pataconainline ya que el foro es nuevo y me gustaría que la gente pudiera estar informada también es aspectos como éste.