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PATINAR EN LA VÍA PÚBLICA
PATINAR EN LA VÍA PÚBLICA

PATINAR EN LA VÍA PÚBLICA

En este artículo, redactado por nuestro compañero Laure Sintes, se nos aclaran los aspectos legales acerca de patinar en la vía pública.

PATINAR EN LA VÍA PÚBLICA Si miramos cualquier foro de patinaje, como por ejemplo el www.inlineonline.com, es muy frecuente encontrarnos a patinadores que nos preguntan cuál es la situación legal del patinador en la Vía Pública. Ya sea porque se introducen en este deporte y temen cometer alguna infracción, o por el hecho de que en un momento u otro se encuentran con la desagradable situación de que un agente del orden "les llama la atención". Digo les llama la atención, porque casos en que se hayan retirado patines de la vía pública, y/o multado a un patinador, ha habido más bien pocos.

Dado que hace tiempo que práctico este deporte y que a nivel de nuestro club, El Speed Line SBD, este problema también a suscitado interés entre nuestros socios, sobre todo desde 1995, año en que empezamos las primeras rutas de larga distancia. Un punto a tener en cuenta a la hora de planificar dichas rutas, era conocer la legislación en lo que respecta a la circulación de los patinadores.

 

Por ello ya desde el 1995 hemos leímos con detalle el "Reglamento General de Circulación" RGC, en concreto la legislación que se refiere a la "Seguridad Vial", que es la que más afecta al patinador.

 

El hecho es, que si bien en algunos aspectos nuestra situación es más bien clara, en otros como por ejemplo; el patinaje por las calles de la ciudad, las acciones que pueden emprender unos agentes, etc. La situación es más bien confusa. Por ello, y tras ver recientemente que estas dudas no eran solo nuestras sino de la mayoría de patinadores de España, solicitamos un estudio al bufete "Lucena i Alarcón Advocats Associats".

 

El presente artículo es una breve descripción de dicho estudio, con el fin de dar algo de luz al problema. Un detalle importante es que el citado estudio se basa el la legislación actual, cuando en este momento, sino ya, ha de salir una nueva legislación que nos puede afectar en mayor o menor grado.

 

Que es legalmente un patinador.

 

Aunque parezca extraño no existe en el código de circulación actual una definición clara al respecto. El patinador parece ser, o un peatón que arrastra o empuja un vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, o un vehículo sin motor movido por esfuerzo humano, como por ejemplo una bicicleta.

 

Circulación por ciudad.

 

Uno de los pocos artículos claros para los patinadores es el 121.4 del RGC que especifica que los que utilicen patines no pueden ir por la calzada. De donde el citado estudio deduce que si podemos ir por la acera y por calles residenciales. Aclarar que una calle residencial es la que así esta indicada y que en general se conocen como zonas peatonales.

 

Así pues por el hecho de comportarse el patinador como un peatón, en tanto que se le obliga a circular por la acera, le somete a las mismas normas que a estos en sus desplazamientos.

 

Por tanto los patinadores deberían circular por las aceras y a velocidad o paso de persona, y por la acera de su derecha según el sentido de la marcha.

 

El hecho de circular con los peatones, no obliga a comportarnos como tales. Circular por la derecha, si se va por la izquierda dar preferencia a los que vienen por la derecha, cruzar por los pasos de peatones, etc. El hecho real es que a nivel de peatón es habitual no seguir de forma rígida estas normas, si bien como muy bien dice el estudio con los patinadores se nos aplica la legislación de forma más estricta.

 

El punto importante es, que si por el hecho de comportarnos como peatones debemos seguir la normativa de los mismos. Existen artículos que claramente indican que el peatón podrá circular por el arcén o calzada. Y estos mismos artículos por analogía deben ser aplicados a los patinadores.

 

Estos artículos son:

 

121.1 – Los peatones están obligados a transitar por la zona peatonal, salvo

cuando esta no exista o no sea practicable, en cuyo caso podrán hacerlo por el

arcén, o en su defecto por la calzada.

 

121.2 – Sin embargo, aun cuando haya zona peatonal, podrá circular por el

arcén o, si éste no existe o no es transitable por la calzada:

a- El que lleve algún objeto voluminoso o empuje o arrastre un vehículo de

reducidas dimensiones que no sea de motor, si al hacerlo por la zona peatonal o

por el arcén pudiera ser un estorbo.

b- Todo grupo de peatones dirigido por una persona o que forme cortejo.

c- El impedido que transite en silla de ruedas con o sin motor, a velocidad de

paso humano.

 

Así pues el estudio habla de un "peatón intruso entre vehículos", que en nuestro caso sería un "patinador intruso entre vehículos".

 

En los citados casos, una vez en la calzada o el arcén el patinador deberá seguir todas las indicaciones de la vía pública (señales, semáforos, etc).

 

Es decir, no podemos ir por la calzada de forma regular, pero si la acera no esta en condiciones o vamos en grupo o cortejo podemos de forma extraordinaria tomar el arcén o la calzada.

 

Ahora bien, esta interpretación no tiene por que ser la que tome el agente, en cuyo caso aunque sea temporalmente siempre deberemos obedecer de forma amable y cordial sus indicaciones (fuente propia).

 


Circular por la carretera.

 

Como indica el estudio, por carreta se entiende las calzadas que atraviesan poblados y las que unen poblaciones.

 

En general para los peatones se debe circular por la izquierda. Pero dado que los patinadores si somos considerados como peatones entraríamos en el grupo de los "peatones que arrastran o empujan un vehículo sin motor de pequeñas dimensiones", por los artículos 122.3 y 122.4 debemos circular por la derecha.

 

Existen además toda una serie de argumentaciones que justifican este hecho. Una mayor velocidad y maniobrabilidad similar al de una bicicleta, hace que la circulación por la izquierda sea peligrosa. El hecho de ir en grupos o cortejos también obliga a ir por la derecha.

 

Un punto importante es que la circulación por autopista y autovía esta prohibida Art. 125.

 

Circulación nocturna.

 

El artículo 123. a este respecto es muy claro:

 

Fuera de poblado, entre la puesta y la salida del sol o en condiciones

meteorológicas que disminuyan la visibilidad, todo peatón, cuando circule por la

calzada o por el arcén, deberá ir provisto de un elemento luminoso o

retro-reflectante homologado que sea visible a 150 metros como mínimo por los

que se aproximen. Los grupos dirigidos o cortejos, además, en el lado más

próximo al centro de la calzada, llevarán luces de color blanco o amarillo hacia

adelante y rojo hacia atrás.

 

De modo que las rutas nocturnas deben realizarse con dichos elementos, y cuando se realizan en grupo además debe haber alguien, el que está más al centro de la calzada, que lleve las luces descritas para los grupos o cortejos.

 

Que hacer si nos detiene el agente.

 

El primer punto importante es que el patinador tiene la obligación de mostrar su documentación, si un agente lo requiere.

 

De igual forma los agentes pueden retirar los patines de la circulación. Esto implicaría "poner un cepo a los patines", en cuyo caso es mejor una retirada total, haciendo que los agentes se los lleven.

 

En tal caso el estudio recomienda (muy razonablemente) tomar una actitud conciliadora, dialogante y comprensiva. Así siempre podremos explicarles nuestra posición, y explicarles que se actúa entendiendo que es dentro de la licitud y con convencimiento de corrección ante la normativa existente.

 

En el peor de los casos, si retiran los patines, podemos ir a buscarlos pagar la multa y posteriormente hacer una alegación (con el resguardo de la multa) basándonos en los artículos del RGC y en la situación en que se produjo la infracción. Si todo va bien (los argumentos están bien justificados) se nos devolverá el dinero.

 

Por desgracia no conozco ningún caso de multa con o sin alegación, ya que esto podría crear un precedente que beneficiaría a todos los patinadores. En general, si se toma una actitud cordial no se debería llegar a más de una simple reprimenda verbal.

 

 

Autor: Laure Sintes Llopis ([email protected])

Revisión: Lluís M.López i Alarcón, Abogado.

Con la autorización de: Lucena i Alarcón Advocats Associats. ([email protected])

 

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