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22/12/2009 a las 23:44 #90031jaliParticipante
Joseba, pensé que habías dicho eso, de hecho creo recordar que existe un apartado en la legislación vigente que dice lo que comentaba y creí que comentaste tú (se ve que leí mal).
23/12/2009 a las 01:36 #90035lacurvaParticipante[quote=»jali»:2lfiox3p]Joseba, pensé que habías dicho eso, de hecho creo recordar que existe un apartado en la legislación vigente que dice lo que comentaba y creí que comentaste tú (se ve que leí mal).[/quote]
No pasa nada, estos temas han de quedar claros, lo que se puede y lo que no, luego que cada uno haga lo que quiera. Yo la verdad es que desde que no hago rutas lo tengo bastante olvidado, en su día lo empoyé bien, busqué todos los artículos relacionados con peatones y bicicletas (que es donde puede heber dudas) y los recopilé en el hilo, no hice más que pegarlos, lo que hay escrito es basicamente una copia del reglamento de circulación.
Por más que lo leo lo entiendo de la misma forma que lo redacté en su día.23/12/2009 a las 05:50 #90052KimuParticipanteEstamos frente a diferentes interpretaciones del reglamento.
[quote=»joseba»:n92skc4l]
Analicemos este artículo: (Artículo 121. Circulación por zonas peatonales. Excepciones).
En el punto 1 dice de nuevo que el peatón deberá circular por la zona peatonal salvo que esta no exista o sea impracticable, en cuyo caso podrá circular por el arcen o calzada DE ACUERDO CON LAS NORMAS QUE SE DETERMINEN EN ESTE CAPITULO, osease en el 121.[/quote]
Incompleto: LAS NORMAS QUE SE DETERMINEN EN ESTE CAPÍTULO se refieren a todo el capítulo IV. PEATONES. Es decir, los artículos 121, 122, 123, 124 y 125.[quote=»Joseba»:n92skc4l]El punto 2 da 3 casos (a,b,c) en los cuales a pesar de ser transitable la zona peatonal el peatón puede ir por el arcen o calzada, creo que el patinador no esta incluido en ninguno de los 3 casos, luego tampoco este punto le permite ir fuera de la zona peatonal.[/quote]
Correcto pero matizando: El patinador podría ser incluído en los casos a y b. Sin embargo, el artículo 121.4 hace la excepción al patinador prohibiendo su circulación por la calzada.[quote=»Joseba»:n92skc4l]El punto 4 determina claramente y con alusión expresa a los patinadores (peatones que se calzan unos patines) osease excepción a la definición de peatón, o si lo queremos entender de otra forma, peatón con unos derechos limitados por una excepción (art. 121.4), que éstos no pueden circular bajo ningún concepto por la calzada, no hace mención alguna al arcén, luego es de entender que todo patinador se deberá comportar en los arcenes como un peatón más, no así en las calzadas, donde tiene los derechos limitados por dicha excepción.[/quote]
Advirtamos que el artículo 121 trata sobre la circulación por zonas peatonales. No cita el arcén porque en su lugar son las aceras y demás zonas peatonales.Si no fuera así, según dice Joseba, el patinador sí podría patinar por el arcén de una carretera, pero no por la calzada.
Veamos una paradoja que se pudiera dar: Un patinador circula por el arcén de una carretera. De repente el arcén deja de existir o se vuelve impracticable. El patinador tendría que volver por el mismo arcén en sentido contrario.[quote=»Joseba»:n92skc4l]Yo lo veo clarísimo, así lo entendí en su momento y despues de releerlo sigo entendiéndolo de la misma manera. 😉 [/quote]
Son muy dispares las opiniones. Según lo veo yo, el patinador está excluído de la calzada en el ámbito del artículo 121: Circulación por zonas peatonales.
No en el resto. (Artículos 122, 123, 124 y 125)
🙄De otra forma, no me imagino como el 2007 un patinador dió la vuelta a España sin que ningún agente le diera el alto.
…Y que el 2010 pretenda hacerlo de nuevo.😉
23/12/2009 a las 07:43 #90055EGIDO-RiderParticipantelo del patinador por la carretera pos es ilegal pero se hace y quien no lo haga que me lo diga que no me creo que nunca haya ido nadie por la calzada.
(hablando a los fsk)
es mas cómodo,mas temerario ,mas loco,mas irresponsable,mas divertido,mas peligroso,sus pros y sus contras ,la multa si eres avispao no te ponen pero si de hecho en madrid me dijo un policia (varios en plan gueto)pero ves por la carretera hombre que esta esto llenisisisimo de gente,creo que era la gran via o nose una carretera que esta llena de limusinas hummer negras.es vandalico esta malvisto,pero si se hace con cabeza y sin coches mola un cojon 😉
23/12/2009 a las 13:08 #90064jaliParticipanteYo nunca he tenido problema, ni siquiera un aviso policial, también es verdad que patino por calzadas en zonas muy concretas y conocidas, como la bajada de calle Alcalá de Retiro a Cibeles, sin vehículos cercanos, y cuando algún vehículo se me aproxima (no suele pasar porque conozco el semáforo), rápidamente busco la acera.
23/12/2009 a las 16:32 #90080changoParticipante[quote=»joseba»:3uaqocrh][quote=»chango»:3uaqocrh]si no recuerdo mal de cuando me saque el carnet
un arcen practicable se considera cuando es igual o de mas de 1,5 metros[/quote]Un arcén practicable es aquel que se puede usar (practicar), si tiene mas de 1,5 m. y está lleno de gravilla o baches no será practicable.[/quote]
no, un arces es practicable o no segun sea su anchura y ademas determina la velocidad maxima en carreteras nacionales (90 o 100)
si tiene grava o baches pues no se podra ir con patines pero a terminos de trafico y su legislacion los patines importan bastante poco o nada,23/12/2009 a las 21:29 #90088KimuParticipanteHoy he estado en la Dirección Territorial de Tráfico para consultar el tema.
He hablado con un instructor y el responsable territorial y reconocen que el articulado del capítulo IV del reglamento de tráfico no es claro respecto a la presencia de patinadores en la carretera. Entienden, como yo, que el artículo 121.4 prohibe al patinador circular por la calzada allí donde haya zonas peatonales, tal y como lo advierte el título del artículo: Circulación por zonas peatonales. Excepciones.. Pero al no mencionar expresamente al patinador en el artículo siguiente (122. Circulación por la calzada o arcén) y sí genéricamente (como peatón), sí parece que esté autorizado para circular por vías interurbanas en las que no se señalice lo contrario y debería hacerlo por el arcén, o si no existiera por la calzada, sin entorpecer el tráfico y lo más próximo posible a su borde; de noche con reflectantes, etc, etc.
Además, han observado que según la velocidad que lleva el patinador, por razones de seguridad, debería hacerlo por la derecha.
Todo ello mostrándoles el vídeo que he puesto aquí Road Skating.Han sido muy amables y van a buscar antecedentes y jurisprudencia sobre el tema para poder confirmármelo a la vuelta de vacaciones.
Entienden que el patinador es un «peatón con un juguete» y que el reglamento no contemplaba que el patinador irrumpiera en la carretera.Hemos conversado también que el patinador de ruta podría llegar a considerarse como «ciclo», tal y como ya lo hacen en Belgica, por ejemplo. Pero ese es otro tema…
Ya os informaré; pero de entrada, me parece extraño que desde el colectivo de patinadores no haya una posición de defensa y reclamación de derechos e incluso se haya aceptado la prohibición de circulación por la calzada en vías interurbanas.
Saludos
OOOO23/12/2009 a las 23:45 #90098jaliParticipanteKimu, supongo que sí hay una reclamación de derechos, otra cosa es que nos tomen en cuenta o no.
Gracias por interesarte por el tema y tratar de buscar info, yo la verdad ni me había planteado el patinaje por carreteras comarcales, que aunque no lo haga nunca, es interesante conocer la normativa vigente.
Lo de patinar por la derecha siempre lo había hecho, sobre todo en calzadas de poca visibilidad, pero también es verdad que en aquellas rectas y con vista al horizonte, prefiero patinar por la izquierda porque veo mejor los vehículos sin tener que perder segundos de atención volviendo la vista atrás.
Saludos.24/12/2009 a las 00:58 #90100lacurvaParticipante[quote=»chango»:ql03oeyc][quote=»joseba»:ql03oeyc][quote=»chango»:ql03oeyc]si no recuerdo mal de cuando me saque el carnet
un arcen practicable se considera cuando es igual o de mas de 1,5 metros[/quote]Un arcén practicable es aquel que se puede usar (practicar), si tiene mas de 1,5 m. y está lleno de gravilla o baches no será practicable.[/quote]
no, un arces es practicable o no segun sea su anchura y ademas determina la velocidad maxima en carreteras nacionales (90 o 100)
si tiene grava o baches pues no se podra ir con patines pero a terminos de trafico y su legislacion los patines importan bastante poco o nada,[/quote]Estas mezclando conceptos, no es como tu lo planteas. Un arcén puede tener 3 m. de anchura y no ser practicable por múltiples razones, ejemplo más claro su mal estado de conservación. Otra cosa es que de cara a determinar las velocidades genéricas de las vías se utilice como referencia las anchuras del arcén.
24/12/2009 a las 01:50 #90103lacurvaParticipante[quote=»Kimu»:1ryvrled]Estamos frente a diferentes interpretaciones del reglamento.
[quote=»joseba»:1ryvrled]
Analicemos este artículo: (Artículo 121. Circulación por zonas peatonales. Excepciones).
En el punto 1 dice de nuevo que el peatón deberá circular por la zona peatonal salvo que esta no exista o sea impracticable, en cuyo caso podrá circular por el arcen o calzada DE ACUERDO CON LAS NORMAS QUE SE DETERMINEN EN ESTE CAPITULO, osease en el 121.[/quote]
Incompleto: LAS NORMAS QUE SE DETERMINEN EN ESTE CAPÍTULO se refieren a todo el capítulo IV. PEATONES. Es decir, los artículos 121, 122, 123, 124 y 125.[quote=»Joseba»:1ryvrled]El punto 2 da 3 casos (a,b,c) en los cuales a pesar de ser transitable la zona peatonal el peatón puede ir por el arcen o calzada, creo que el patinador no esta incluido en ninguno de los 3 casos, luego tampoco este punto le permite ir fuera de la zona peatonal.[/quote]
Correcto pero matizando: El patinador podría ser incluído en los casos a y b. Sin embargo, el artículo 121.4 hace la excepción al patinador prohibiendo su circulación por la calzada.[quote=»Joseba»:1ryvrled]El punto 4 determina claramente y con alusión expresa a los patinadores (peatones que se calzan unos patines) osease excepción a la definición de peatón, o si lo queremos entender de otra forma, peatón con unos derechos limitados por una excepción (art. 121.4), que éstos no pueden circular bajo ningún concepto por la calzada, no hace mención alguna al arcén, luego es de entender que todo patinador se deberá comportar en los arcenes como un peatón más, no así en las calzadas, donde tiene los derechos limitados por dicha excepción.[/quote]
Advirtamos que el artículo 121 trata sobre la circulación por zonas peatonales. No cita el arcén porque en su lugar son las aceras y demás zonas peatonales.Si no fuera así, según dice Joseba, el patinador sí podría patinar por el arcén de una carretera, pero no por la calzada.
Veamos una paradoja que se pudiera dar: Un patinador circula por el arcén de una carretera. De repente el arcén deja de existir o se vuelve impracticable. El patinador tendría que volver por el mismo arcén en sentido contrario.[quote=»Joseba»:1ryvrled]Yo lo veo clarísimo, así lo entendí en su momento y despues de releerlo sigo entendiéndolo de la misma manera. 😉 [/quote]
Son muy dispares las opiniones. Según lo veo yo, el patinador está excluído de la calzada en el ámbito del artículo 121: Circulación por zonas peatonales.
No en el resto. (Artículos 122, 123, 124 y 125)
🙄De otra forma, no me imagino como el 2007 un patinador dió la vuelta a España sin que ningún agente le diera el alto.
…Y que el 2010 pretenda hacerlo de nuevo.😉 [/quote]
Joer Kimu, me vas a matar 😆 😆 😆 me parece estupendo que investigues sobre el tema, pero es un tema un poco peliagudo, como bien dices el texto no está muy bien redactado, por lo que evidentemente puede dar lugar a interpretaciones, tu tienes una, yo tengo otra, el delegado territorial tiene otra diferente y si hay mil agentes de trafico seguro que tampoco coinciden. Las leyes son así. De todo lo que has comentado del Delegado de trafico me quedo con lo de la Jurisprudencia, porque al final todo conflicto administrativo en caso de duda llega a los juzgados y eso crea jurisprudencia, eso es lo que realmente vale. No obstante, a riesgo de dejarme algo en el tintero te intento contestar a alguna de las cosas que has planteado, seguro que me dejaré algo…
Efectivamente cuando habla de «todo el capítulo» se refiere al capítulo en que estan incluidos todos los artículos enumerados, en el cual se encuentra el 121, osease de aplicación a estas normas en cuanto a excepciones a la norma.
En ningún momento he dicho que no se pueda circular en patines por el arcén, solo he dicho que no se puede hacer por la calzada puesto que lo impide el art.121.4, el arcén este artículo lo deja fuera, por tanto si un peatón puede circular por el arcén en circunstancias especiales, un patinador no iba a ser menos.
Te pongo todo el artículo, dime donde ves tu que pueda encajar en los puntos a o b que comentas el patinador:
2. Sin embargo, aun cuando haya zona peatonal, siempre que adopte las debidas precauciones, podrá circular por el arcén o, si éste no existe o no es transitable, por la calzada:
a) El que lleve algún objeto voluminoso o empuje o arrastre un vehículo de reducidas dimensiones que no sea de motor, si su circulación por la zona peatonal o por el arcén pudiera constituir un estorbo considerable para los demás peatones.
b) Todo grupo de peatones dirigido por una persona o que forme cortejo.
c) El impedido que transite en silla de ruedas con o sin motor, a velocidad del paso humano.
El a, dice que lleve objeto voluminoso o empuje o arrastre, no es el caso de los patines. El b habla de cortejo, grupos de gente, no veo que se pueda aplicar al caso.
Seguimos confundiendo zonas peatonales con zonas urbanas, repito que una zona peatonal puede estar fuera de casco urbano, luego el artículo 121 es aplicable tanto en casco urbano como fuera de el.
Efectivamente si un patinador según la paradoja que comentas circula por un arcén y este se acaba debería dar la vuelta, que problema hay en ello?? Si un camión de 30 Tm entra por una autopista y de repente pasa a una carretera donde el límite es a 10 Tm. acaso no tiene que dar la vuelta??
En cuanto al connato de vuelta a España en el 2007 estás mal informado, en primer lugar el Madriles que así se llama el fenómeno no dio la vuelta a España, salió de Málaga y llegó a Galicia, donde por diferentes motivos tuvo que desar su aventura. Tampoco es cierto que no tuviera ningún problema con los Agentes, tuvo no uno creo que varios, lo que ocurre es que el Madriles es muy buena gente y se llevó el gato al agua, no solo consiguió que los Agentes no le denunciaran sino que incluso le escoltaron para ayudarle en su hazaña.
En el 2010 supongo y confío en que lo consiga.En cuanto a que el Delegado de tráfico te haya dicho que unos patines se podrian equiparar a un ciclo ya flipo, o le has entendido mal o el tio se ha querido quedar contigo o me denota que no tiene mucha idea de que esta hablando, te soy sincero. Te pongo la definición de reglamento de circulación de lo que es un ciclo:
Ciclo: Vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado exclusivamente por el esfuerza muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas.
En primer lugar los patines no son un vehículo, sino un juguete, objeto o como le queramos llamar, en segundo lugar no se acciona por pedales ni manivelas. Y te digo más Dios nos libre de que equiparen a los patines con los ciclos porque automáticamente tendríamos prohibido circular por las aceras.
No se si me dejo algo, seguro que sí 😉
24/12/2009 a las 03:06 #90109EGIDO-RiderParticipantejoseba acabas de escribir un nuevo capitulo de la biblia ,da gusto que gente como 😀 vosotros nos ayuden a los que no tenemos ni idea de todo esto,
gracias ❗24/12/2009 a las 03:38 #90110KimuParticipanteLa verdad es que ya van dos veces que agentes de tráfico me han impedido seguir patinando por la carretera, y me gustaría que el tema quedara bien clarito, símplemente porque me gusta patinar por carretera y porque también me gustaría encontrar a mas patinadores en ella y hacer también muy nuestro un espacio que algunos lo creen perdido.
Coincidimos en muchas cosas (que llevemos ocho ruedas ya es mucho), pero lo que he marcado en negrita creo que no es correcto.
[quote=»Joseba»:3sdhtb3i]
En ningún momento he dicho que no se pueda circular en patines por el arcén, solo he dicho que no se puede hacer por la calzada puesto que lo impide el art.121.4, el arcén este artículo lo deja fuera, por tanto si un peatón puede circular por el arcén en circunstancias especiales, un patinador no iba a ser menos.[/quote]
Yo lo entiendo así:
En zonas peatonales no podemos patinar por la calzada sino por las zonas peatonales; pero si no las hay, podemos patinar por el arcén y en su defecto por la calzada.
Por lo tanto sea de una forma u otra, es legal patinar por carretera, tal y como se vé en el vídeo.[quote=»Joseba»:3sdhtb3i] Te pongo todo el artículo, dime donde ves tu que pueda encajar en los puntos a o b que comentas el patinador:
2. Sin embargo, aun cuando haya zona peatonal, siempre que adopte las debidas precauciones, podrá circular por el arcén o, si éste no existe o no es transitable, por la calzada:
a) El que lleve algún objeto voluminoso o empuje o arrastre un vehículo de reducidas dimensiones que no sea de motor, si su circulación por la zona peatonal o por el arcén pudiera constituir un estorbo considerable para los demás peatones. [/quote]
El patinador de ruta, si lleva los bastones de fondo, lleva un objeto voluminoso.
Además, buscando el motivo que trata la norma (El volumen), un patinador ocupa mas espacio que un peatón a pie.Por el otro lado, los patines se pueden entender por «vehículo» ya que la RAE lo define como: Medio de transporte de personas o cosas.
El reglamento de tráfico como: Artefacto o aparato apto para circular por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2.Los patines parecen ser pues vehículos. Por ambas razones, un patinador podría patinar por la calzada aun habiendo zonas peatonales y en contradicción con el art. 121.4 famoso.
b) Todo grupo de peatones dirigido por una persona o que forme cortejo.
Patinando en grupo también podríamos ir por la calzada aun existiendo zonas peatonales.
[quote=»Joseba»:3sdhtb3i]Seguimos confundiendo zonas peatonales con zonas urbanas, repito que una zona peatonal puede estar fuera de casco urbano, luego el artículo 121 es aplicable tanto en casco urbano como fuera de el. [/quote]
Claro! pero el artículo 121.4 se aplicará sólo sin hay zona peatonal ;en el casco urbano o fuera de él.[quote=»Joseba»:3sdhtb3i]En cuanto a que el Delegado de tráfico te haya dicho que unos patines se podrian equiparar a un ciclo ya flipo, o le has entendido mal o el tio se ha querido quedar contigo o me denota que no tiene mucha idea de que esta hablando, te soy sincero. Te pongo la definición de reglamento de circulación de lo que es un ciclo:
Ciclo: Vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado exclusivamente por el esfuerza muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas.
En primer lugar los patines no son un vehículo, sino un juguete, objeto o como le queramos llamar, en segundo lugar no se acciona por pedales ni manivelas. Y te digo más Dios nos libre de que equiparen a los patines con los ciclos porque automáticamente tendríamos prohibido circular por las aceras..[/quote]
Vehículo sí puede ser puesto que es un medio de transporte de personas.
Tienen dos o mas ruedas.
Está accionado por el esfuerzo muscular.
El patín es un pedal o mecanismo accionado por el pie.
Los bastones son manivelas (Si los usara)Respecto a equipararlos a los ciclos, tenemos que aprender de lo que hacen en paises con mayor tradición patinadora que el nuestro. Por ejemplo, en Belgica, el patinador, si va al paso, tiene los derechos y deberes del peatón; si va a velocidad superior a la del paso, adquiere los derechos y deberes de los ciclos.
No pueden tener la misma consideración vial un niño con patines de juguete o un velocista profesional. Con las bicis tampoco.
Pero ese es otro debate. De momento y hasta que no reclamemos derechos, el patinador es un peatón con patines
Saludos. 😉
24/12/2009 a las 13:44 #90113changoParticipante[quote=»joseba»:390t38do][quote=»chango»:390t38do][quote=»joseba»:390t38do][quote=»chango»:390t38do]si no recuerdo mal de cuando me saque el carnet
un arcen practicable se considera cuando es igual o de mas de 1,5 metros[/quote]Un arcén practicable es aquel que se puede usar (practicar), si tiene mas de 1,5 m. y está lleno de gravilla o baches no será practicable.[/quote]
no, un arces es practicable o no segun sea su anchura y ademas determina la velocidad maxima en carreteras nacionales (90 o 100)
si tiene grava o baches pues no se podra ir con patines pero a terminos de trafico y su legislacion los patines importan bastante poco o nada,[/quote]Estas mezclando conceptos, no es como tu lo planteas. Un arcén puede tener 3 m. de anchura y no ser practicable por múltiples razones, ejemplo más claro su mal estado de conservación. Otra cosa es que de cara a determinar las velocidades genéricas de las vías se utilice como referencia las anchuras del arcén.[/quote]
si estamos de acuerdo, arcen parcticable es el de mas de 1.5m y ademas como tu dices que se pueda ir por el, pero se te escapa algo que es lo que yo queria recalcar antes
tu dices que se pueda ir por el, pero quien, porque si tiene tierra o simplemente sal en invierno, puede ser impracticable para los patines pero totalmente normal para los coches, motos, bicis etc, por tanto a terminos de trafico sera un arcen totalmente util ya que lo es para lo que esta pensado porque los patines no cuentan por desgracia
de hecho el 90% de los arcenes esta lleno de cosas que impidiran el paso a los patines y no a los demas vehiculos
en el codigo creo que discriminan su practicidad por el hecho de estar pavimentado o no
pero para lo que para unos es pacticable para otros puede no serlo y el codigo de circulacion siempre tiende a buscar algo generico al nombrar las cosas y sus categorias24/12/2009 a las 14:28 #90116ELOYParticipanteKimu solo quería darte la enhorabuena por tu aportación,la cual me parece muy importante ,a este post y decirte que estoy de acuerdo contigo en la interpretación de las leyes vigentes,que tu haces,gracias.
un saludo
24/12/2009 a las 15:22 #90117marmaibParticipanteYo también comparto tu interpretacion, kimu.
En cuanto a la equiparación de patines con las bicicletas, es evidente que en la forma no tienen nada que ver, pero funcionalmente son equiparables, y tanto que lo son!
Sólo se empezarán a cambiar las leyes cuando realmente haya bastantes personas que utilicen los patines como aparatos de desplazamiento (sí, es una traducción de los belgas, a los que creo que hay que tomar como ejemplo en estos asuntos), y cuando decidan juntarse conscientemente y con ganas y tratar de negociar con los poderes públicos, como están haciendo las personas usuarias de bicicletas, al menos en Valencia. ¿Que es difícil? Sí, pero esperar a que los demás decidan por nosotros no sirve.
Así que como siempre, yo insisto: hay que hacerse ver en la calle, patinando.
Saludos y ruedas sin motor
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