[LEGISLACION] ¿Por dónde podemos y debemos patinar?

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    lacurva
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    Os dejo un artículo acerca de los lugares por los que podemos patinar. No he hecho mas que recoger los artículos de la legislación actual de tráfico que hacen mención de alguna forma a los patinadores.

    ¿Por dónde podemos patinar?

    Seguro que esta es una pregunta que en alguna ocasión os habréis hecho, ¿se puede o no se puede patinar por cualquier sitio?.

    Para contestarla nos tendremos que leer la legislación vigente en materia de tráfico, recogida en el Real Decreto Legislativo 339/90, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y reglamentada en el Real Decreto 1428/2003, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.

    Me voy a limitar a recoger al pie de la letra los artículos que conciernen a los patinadores como peatones que somos, haciendo alguna anotación para matizar algunos aspectos que creo de interés tener claros.

    El RDL 339/90 plantea la ley de forma general, sin entrar en detalles, siendo el RD 1428/2003 el que matiza todos los detalles que el anterior deja abiertos. Será por tanto de éste último del que saquemos casi todas las conclusiones sobre por donde podemos patinar.

    Empezaremos por una serie de definiciones que nos serán útiles para entender el articulado, las cuales aparecen recogidas en el RDL 339/90. Así en el Anexo I recoge las siguientes definiciones:

    Peatón: Persona que, sin ser conductor, transita a pie por las vías y terrenos a que se refiere el artículo 2. Son también peatones quienes empujan o arrastran un coche de niño o de impedido o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas, y los impedidos que circulan al paso de una silla de ruedas, con o sin motor.

    Ciclo: Vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado exclusivamente por el esfuerza muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas.

    Calzada: Parte de la carretera dedicada a la circulación de vehículos. Se compone de un cierto número de carriles.

    Acera: Zona longitudinal de la carretera elevada o no, destinada al transito de peatones.

    Arcén: Franja longitudinal afirmada contigua a la calzada, no destinada al uso de vehículos automóviles, más que en circunstancias excepcionales.

    Vía ciclista: Vía específicamente acondicionada para el tráfico de ciclos, con la señalización horizontal y vertical correspondiente, y cuyo ancho permite el paso seguro de estos vehículos.

    Carril bici: Vía ciclista que discurre adosada a la calzada, en un solo sentido o en doble sentido.

    Carril bici protegido: Carril bici provisto de elementos laterales que lo separan físicamente del resto de la calzada, así como de la acera.

    Acera bici: Vía ciclista señalizada sobre la acera.

    Pista bici: Vía ciclista segregada del tráfico motorizado, con trazado independiente de las carreteras.

    Senda ciclable: Vía para peatones y ciclos segregada del tráfico motorizado, y que discurre por espacios abiertos, parques, jardines o bosques.

    Podemos sacar ya nuestras primeras conclusiones, no todas los carriles bici son iguales, por lo que no podemos generalizar. Serán de uso exclusivo para bicicletas, pero entiendo que han de estar señalizados como tales, aparecer mediante señalización que son de uso exclusivo para bicicletas, cosa que no suele ocurrir. En caso de no estar señalizadas se podría entender que se trata de una senda ciclable, y por tanto de uso conjunto de ciclos y peatones, por lo tanto patinable.

    Pasamos a analizar los artículos que conciernen a los patinadores recogidos en el R.D. 1428/2003.

    Artículo 65. Prioridad de paso de los conductores sobre los peatones.

    1. Los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos, respecto de los peatones, salvo en los casos siguientes:

    a) En los pasos para peatones debidamente señalizados.
    b) Cuando vayan a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya peatones cruzándola, aunque no exista para éstos.
    c) Cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando peatones que no dispongan de zona peatonal.

    2. En las zonas peatonales, cuando los vehículos las crucen por los pasos habilitados al efecto, los conductores tienen la obligación de dejar pasar a los peatones que circulen por ellas.

    Artículo 121. Circulación por zonas peatonales. Excepciones.

    1. Los peatones están obligados a transitar por la zona peatonal, salvo cuando ésta no exista o no sea practicable; en tal caso, podrán hacerlo por el arcén o, en su defecto, por la calzada, de acuerdo con las normas que se determinan en este capítulo (Artículo 49.1 del texto articulado).

    2. Sin embargo, aun cuando haya zona peatonal, siempre que adopte las debidas precauciones, podrá circular por el arcén o, si éste no existe o no es transitable, por la calzada:

    a) El que lleve algún objeto voluminoso o empuje o arrastre un vehículo de reducidas
    dimensiones que no sea de motor, si su circulación por la zona peatonal o por el arcén
    pudiera constituir un estorbo considerable para los demás peatones.

    b) Todo grupo de peatones dirigido por una persona o que forme cortejo.
    c) El impedido que transite en silla de ruedas con o sin motor, a velocidad del paso
    humano.

    3. Todo peatón debe circular por la acera de la derecha con relación al sentido de su marcha, y cuando circule por la acera o paseo izquierdo debe ceder siempre el paso a los que lleven su mano y no debe detenerse de forma que impida el paso por la acera a los demás, a no ser que resulte inevitable para cruzar por un paso de peatones o subir a un vehículo.

    4. Los que utilicen monopatines, patines o aparatos similares no podrán circular por la
    calzada, salvo que se trate de zonas, vías o partes de éstas que les estén especialmente
    destinadas, y sólo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las calles
    residenciales debidamente señalizadas con la señal regulada en el Artículo 159, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos.

    5. La circulación de toda clase de vehículos en ningún caso deberá efectuarse por las aceras y demás zonas peatonales.

    De este artículo se puede sacar en claro que de haber zonas peatonales debemos patinar por ellas. En aceras preferiblemente por la de la derecha y a paso de peatón. De no ser transitables se podrá patinar por el arcén, pero nunca por la calzada.

    Artículo 122. Circulación por la calzada o el arcén.

    1. Fuera de poblado, en todas las vías objeto de la ley, y en tramos de poblado incluidos en el desarrollo de una carretera que no disponga de espacio especialmente reservado para peatones, como norma general, la circulación de éstos se hará por la izquierda (Artículo 49.2 del texto articulado).

    2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la circulación de peatones se hará por la derecha cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen por razones de mayor seguridad.

    3. En poblado, la circulación de peatones podrá hacerse por la derecha o por la izquierda, según las circunstancias concretas del tráfico, de la vía o de la visibilidad.

    4. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 3, deberán circular siempre por su derecha los que empujen o arrastren un ciclo o ciclomotor de dos ruedas, carros de mano o aparatos similares, todo grupo de peatones dirigido por una persona o que forme cortejo y los impedidos que se desplacen en silla de ruedas, todos los cuales habrán de obedecer las señales dirigidas a los conductores de vehículos: las de los agentes y semáforos, siempre; las demás, en cuanto les sean aplicables.

    5. La circulación por el arcén o por la calzada se hará con prudencia, sin entorpecer
    innecesariamente la circulación, y aproximándose cuanto sea posible al borde exterior de aquéllos. Salvo en el caso de que formen un cortejo, deberán marchar unos tras otros si la seguridad de la circulación así lo requiere, especialmente en casos de poca visibilidad o de gran densidad de circulación de vehículos.

    6. Cuando exista refugio, zona peatonal u otro espacio adecuado, ningún peatón debe
    permanecer detenido en la calzada ni en el arcén, aunque sea en espera de un vehículo, y para subir a éste, sólo podrá invadir aquélla cuando ya esté a su altura.

    7. Al apercibirse de las señales ópticas y acústicas de los vehículos prioritarios, despejarán la calzada y permanecerán en los refugios o zonas peatonales.

    8. La circulación en las calles residenciales debidamente señalizadas con la señal S-28
    regulada en el Artículo 159 se ajustará a lo dispuesto en dicha señal.

    Artículo 123. Circulación nocturna.

    Fuera del poblado, entre el ocaso y la salida del sol o en condiciones meteorológicas o
    ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, todo peatón, cuando circule por la calzada o el arcén, deberá ir provisto de un elemento luminoso o retrorreflectante homologado y que responda a las prescripciones técnicas contenidas en el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, que sea visible a una distancia mínima de 150 metros para los conductores que se le aproximen, y los grupos de peatones dirigidos por una persona o que formen cortejo llevarán, además, en el lado más próximo al centro de la calzada, las luces necesarias para precisar su situación y dimensiones, las cuales serán de color blanco o amarillo hacia adelante y rojo hacia atrás y, en su caso, podrán constituir un solo conjunto.

    Queda claro en este artículo que si no circulamos por la acera , de noche o en días de poca luminosidad, será necesario llevar un dispositivo reflectante para ser vistos.

    Artículo 124. Pasos para peatones y cruce de calzadas.

    1. En zonas donde existen pasos para peatones, los que se dispongan a atravesar la calzada deberán hacerlo precisamente por ellos, sin que puedan efectuarlo por las proximidades, y cuando tales pasos sean a nivel, se observarán, además, las reglas siguientes:

    a) Si el paso dispone de semáforos para peatones, obedecerán sus indicaciones.
    b) Si no existiera semáforo para peatones pero la circulación de vehículos estuviera
    regulada por agente o semáforo, no penetrarán en la calzada mientras la señal del
    agente o del semáforo permita la circulación de vehículos por ella.
    c) En los restantes pasos para peatones señalizados mediante la correspondiente marca
    vial, aunque tienen preferencia, sólo deben penetrar en la calzada cuando la distancia
    y la velocidad de los vehículos que se aproximen permitan hacerlo con seguridad.

    2. Para atravesar la calzada fuera de un paso para peatones, deberán cerciorarse de que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido.

    3. Al atravesar la calzada, deben caminar perpendicularmente al eje de ésta, no demorarse ni detenerse en ella sin necesidad y no entorpecer el paso a los demás.
    4. Los peatones no podrán atravesar las plazas y glorietas por su calzada, por lo que deberán rodearlas.

    Artículo 125. Normas relativas a autopistas y autovías.

    1. Queda prohibida la circulación de peatones por autopistas y autovías, salvo en los casos y condiciones que se determinan en los apartados siguientes. Los conductores de vehículos que circulen por autopistas o autovías deberán hacer caso omiso a las peticiones de pasaje que reciban en cualquier tramo de ellas, incluidas las explanadas de estaciones de peaje.

    2. Si por accidente, avería, malestar físico de sus ocupantes u otra emergencia tuviera que inmovilizarse un vehículo en una autopista o autovía y fuese necesario solicitar auxilio, se utilizará el poste de socorro más próximo, y si la vía no estuviese dotada de este servicio, podrá requerirse el auxilio de los usuarios, sin que ninguno de los ocupantes del vehículo pueda transitar por la calzada.

    3. Los ocupantes o servidores de los vehículos de los servicios de urgencia o especiales
    podrán circular por las autopistas y autovías siempre que sea estrictamente indispensable para la prestación del correspondiente servicio y adopten las medidas oportunas para no comprometer la seguridad de ningún usuario.

    Del estudio de todos estos artículos podríamos resumir diciendo que se debe y se puede patinar por la zona peatonal, donde deberemos hacerlo preferiblemente por la derecha y a velocidad de peatón. También por las sendas ciclables, entendiendo que éstas son vías destinadas tanto a ciclos como a peatones y no están específicamente señalizadas como de uso exclusivo para bicicletas.

    De no existir zonas peatonales o de ser estas intransitables, podremos circular por el arcén, nunca por la calzada, por lo que de no existir arcén ni acera, simplemente no podremos patinar.

    En autovías y autopistas está prohibido patinar.

    Cuando haya poca visibilidad por condiciones meteorológicas adversas o por ser de noche y patinemos por el arcén deberemos de llevar un dispositivo reflectante homologado que nos permita ser vistos.

    En caso de tener que cruzar una calzada deberemos hacerlo por los lugares habilitados al efecto y de no existir éstos lo mas perpendicular posible.

    Tendremos preferencia en pasos de peatones y zonas peatonales en general, cuando crucemos la calzada en proximidades de un cruce con respecto a los vehículos que giran desde la vía perpendicular o cuando patinemos por el arcén con respecto a los vehículos que lo cruzan.

    Una vez mas espero que os sirva de ayuda para tener claros los lugares por lo que podemos patinar. Recordad que además de derechos también tenemos obligaciones a la hora de desplazarnos con nuestros patines.

    #41202 Responder
    jali
    Participante

    hoy la primera vieja que me dice que vaya por la carretera, y vamos, que siempre voy muy prudente. No he querido discutir porque para qué, y es que anda que no tenía espacio para pasar.
    Saludos.

    #41203 Responder
    druchi
    Participante

    Acostúmbrate… muchas personas mayores no aceptan a los patinadores 😉

    Pero bueno, poco a poco, cada vez somos más aficionados, y cuando seamos más visibles para la sociedad, pues no tedrán otra que acostumbrarse y respetarnos, igual que nosotros respetamos a los peatones (está por la primera vez que ni siquiera roce a alguien haciendo calle, ya me las apaño yo…) y lo pagan así!! 😀

    Saludos!!! 😀

    #41205 Responder
    jali
    Participante

    Por eso te digo que esta mujer sólo quería la acera para ella porque cada una íbamos por nuestro lado y yo sin hacer nada a nadie, por eso no comprendo la reacción, y como además no tienen ni idea se permiten el lujo de criticar y abroncar. En fin, que yo a lo mío y pasando de esta pava. Lo que también me joden son los perros sueltos, sobre todo los grandes, ya os conté lo que me sucedió ayer, me caí esquivando a uno que se me abalanzaba. Sigo en el Retiro, hace frío pero se está bien.
    Saludos.

    #41211 Responder
    IXALU
    Participante

    En bilbo…. no solo quieren las aceras….. tambien los bidegorris 😆 😆 😆

    #41215 Responder
    Josu
    Participante

    Cierto, por ejemplo por el bidegorri de doctor areilza es casi imposible pasar. 😕

    #41216 Responder
    patinazo
    Participante

    Hola, gente.
    Ahí va mi testimonio:

    Cerca de mi barrio hay un majo parque con carril bici, al lado del cual hay una ancha acera, de casi 2 metros, ésta de baldosas con relieve. El carril bici no está separado por ningún muro de la acera.
    Bueno, pues aunque yo respeto mucho a la gente mayor ( les debemos muchas de las cosas que tenemos hoy), he de decir que caminan siempre por el carril bici, y en columna de a cuatro, y lo único que dejan libre es precisamente la acera. Yo no me atrevo a decirles nada, pero a veces los niños no pueden ir con sus bicis. Si es una persona en silla de ruedas o con bastón igual me parece bien y todo, pero me refiero a gente que camina sin problemas.

    ¡Eso es un desorden!

    Sólo añado que espero que las autoridades competentes tomen cartas en el asunto.

    Por cierto, no pone en ningún sitio que no se pueda patinar por ese carril.
    😉

    #41217 Responder
    IXALU
    Participante

    [quote=»Josu»:12150n0t]Cierto, por ejemplo por el bidegorri de doctor areilza es casi imposible pasar. 😕 [/quote]

    JAJAJAJAJJAJAJAJAAAAAAA

    Lo mejor de ese trozo de bidegorri es cuando llega el veranito y ponen las terrazas en el jajajajajjajajajajajaaa y los ninos para que no molesten en la acera ……. ande los van a poner????????????? jajjajajjajajajjaja al bidegorri jajajajaaaaa menudo trozo has ido a decir JUAS JUAS JUAS JUAS

    #41218 Responder
    Josu
    Participante

    Y a todo eso que has puesto le sumaria la tipica señora que pasea a su perrito con una de esas correas largisimas y la señora esta en un lado del bidegorri y el perro en el otro lado, en la zona de la hierba. 😆 😆 😆

    #41221 Responder
    IXALU
    Participante

    correa que ademas ESTA PROHIBIDA.

    Pero si no te matas….. es mejor no discutir…. encima se te hechan el resto de los peatones encima……. SIEMPRE TIENEN LA RAZON sn))(( ))((

    Lo mejor es el silvato y oidos sordos….. por que si no ….. te paras cada 5 minutos y eso si no vas rapido. 8987(( 87((

    #41223 Responder
    jali
    Participante

    Yo no me meto con nadie y respeto, tampoco pido paso, cuando la gente se da cuenta de que voy detrás me dejan pasar, incluso por lo general se portan bien conmigo y siempre doy las gracias a quién me deja paso, por eso no comprendo comportamientos fuera de lugar cuando no hago nada a nadie.
    Saludos.

    #41225 Responder
    oldman
    Participante

    Pues aquí en teoría 70 E de multa a los peatones que vayan paseando por el carril bici.

    http://www.20minutos.es/noticia/222700/ … ya/carril/ .

    P.d : Aquí no hacemos más que legislar ,y luego nadie cumple la ley. ¿Que ha pasado con la normativa sobre perros potencialmente peligrosos?;Pues que la mayoría de la gente se la pasa por el forro, al igual que la de normativa sobre la mierda que depositan los animalitos en aceras y parques infantiles con el bleneplácito de sus dueños, que en el fondo son los verdaderos culpables.

    #41282 Responder
    siraky
    Participante

    Lo extraño es que nos permitan en Sevilla a los patinadores utilizar el carril bici 😯 . Nos tienen un poco mal vistos, ¿no?

    «En la ordenanza se prohibe la circulación en monopatín tanto por las aceras como por la calzada y el carril-bici. No será igual para los patines y sillas de ruedas, que podrán usar el carril-bici para circular y moverse por la ciudad.»

    Que conste que no me quejo, solo puntualizo 🙄

    #41286 Responder
    oldman
    Participante

    [quote=»siraky»:2ro7t6yv]Lo extraño es que nos permitan en Sevilla a los patinadores utilizar el carril bici 😯 . Nos tienen un poco mal vistos, ¿no?

    «En la ordenanza se prohibe la circulación en monopatín tanto por las aceras como por la calzada y el carril-bici. No será igual para los patines y sillas de ruedas, que podrán usar el carril-bici para circular y moverse por la ciudad.»

    .

    Que conste que no me quejo, solo puntualizo 🙄 [/quote]

    Siraki,he de reconocer ,que ha mí también me ha extrañado bastante que nos tengan en cuenta en la nueva ordenanza municipal.De hecho,antes de aprobarse ésta, la prensa local gratuita-2o minutos, Adn…- especulaba casi tosos los meses si nos permitirían ó no usar los carriles bici.
    Me pregunto ,quién será la mano amiga que ha intercedido por nosotros.

    #41375 Responder
    jali
    Participante

    Pues no se quién habrá intercedido pero me parece que está muy bien para que los bikeros se den cuenta de que ellos no son los únicos en el carril, ahorraremos broncas innecesarias.
    Saludos.

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Respuesta a: Responder #41216 en [LEGISLACION] ¿Por dónde podemos y debemos patinar?
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