Re: Patinar por la carretera

#90005
Kimu
Participante

Por si quedan dudas, hay que referirse mas atrás, según se le hace referencia en el artículo 122 del Real Decreto 1428/2003 actualmente vigente:

[quote=»Real Decreto Legislativo 339/1990″:1le3hpmp]Artículo 49. Peatones.

1. Los peatones están obligados a transitar por la zona peatonal, salvo cuando esta no exista o no sea practicable, en cuyo caso podrán hacerlo por el arcén o, en su defecto, por la calzada, de acuerdo con las normas que reglamentariamente se determinen.
[/quote]

La excepción a los patines del 121.4 se refiere solo a las zonas peatonales.

Saludos.